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Planes de ahorro para compra de autos: el juez Moia sentenció que la cautelar es en beneficio de quienes presentaron el amparo

El juez en lo Civil y Comercial de Paraná, Ángel Luis Moia resolvió no hacer lugar, en esta instancia, al pedido de aclaratoria planteado, contra la resolución de la jueza en lo Civil y Comercial Elena Albornoz quien dictó una medida cautelar de no innovar determinando la fijeza, a valores de junio pasado,de “los importes a abonar por los actores del valor móvil y cuotas de los planes de ahorro para la adquisición de automotores, establecidos…” por las accionadas. Es así que la medida cautelar de origen comprende a las personas que presentaron el amparo y no se extiende al universo de quienes están pagando un auto por medio de planes de ahorro. El magistrado entiende que, como lo fijó la juez Albornoz, aún no se puede extender la cautelar más allá de los presentantes, según lo sostenido por la propia Corte Suprema de Justicia. El trámite del proceso continúa, debiendo notificarse la medida cautelar para efectivizarla y determinarse la clase en el proceso.

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado sostiene que ” la resolución dictada (por Albornoz) resulta suficientemente clara en cuanto al acotamiento de los efectos de la medida precautoria dictada según el estado procesal de la causa. La misma complejidad en la tramitación del proceso que se tuvo en cuenta para la concesión de la cautelar interesada, es la que condiciona la secuencia de pasos a seguir para encausar la pretensión colectiva”.
Asimismo expresa que ” la pretensión actoral apunta a tramitar un proceso colectivo, por lo que el planteo se nutre de intereses individuales homogéneos, según la calificación pretoriana de la Corte Suprema”.
Luego, Moia recuerda los requisitos establecidos por la propia Corte para la admisión formal de toda acción colectiva.
Entre esas pautas, sostiene que se debe tener la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el grupo, siendo esencial, asimismo, que se arbitre en cada caso un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio -de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte.
Otro de los requisitos, para un amparo colectivo, es que se implementen adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto a fin de aventar el peligro de que se dicten sentencias disímiles o contradictorias sobre idénticos puntos”.
Moia sostiene que “es por ello que resulta claro que la medida dictada (por Albornoz) responde a la configuración germinal de este trámite, donde aún no se ha configurado la categoría de los sujetos inscriptos en el colectivo que invocan los actores.
Entre otros argumentos, también señala que la exigencia de la “precisa identificación del grupo afectado”, según literalmente consigna la Corte, se revela entonces como un paso ineludible antes de expandir los efectos subjetivos de las medidas “
“En consecuencia, en esta etapa liminar del proceso, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria. Esto sin perjuicio de que, una vez resuelta la configuración de la clase invocada pueda, eventualmente, adecuarse el contenido de la cautelar vigente”, consideró Moia.

Los hechos.
Los accionantes plantearon la aclaratoria contra la mencionada resolución de Albornoz, reclamando que se determine el alcance de la medida en consonancia con la dimensión colectiva que identifica al amparo.
En sus fundamentos expresaron que según los términos en que se planteó la pretensión, se invocó la representación de una categoría que comprende al colectivo compuesto por “por todos aquellos consumidores que adhirieron a un plan de ahorro para la adquisición de automóviles cero kilómetro en Entre Ríos, y se vieron ingratamente sorprendidos o ilegítimamente afectados por las arbitrarias subas que se dieron en los mismos desde un tiempo a esta parte…” .
Es así que “a fin de evitar malos entendidos o intentos deliberados para desnaturalizar la entidad de la medida”, se presentaron ante Moia para que determine los alcances del fallo en cuestión.

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Viernes, 26 de julio de 2019

Martín Fabre
Jefe SIC-STJER

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