El juez de Garantías y Transición de Diamante, Jorge Alberto Barbagelata Xavier, convocó esta mañana y recibió a Miguel Ángel y Laura Ricle, padre y hermana respectivamente de Osvaldo Ricle, quien fuera encontrado sin vida el pasado 19 de este mes en el arroyo “El Biguá”. En la oportunidad, el magistrado les hizo saber que ayer concedió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra su resolución de no hacer lugar a la prisión preventiva de Osvaldo Correa, sospechado del homicidio.
El juez de Garantías y Transición de Diamante, Jorge Alberto Barbagelata Xavier, sostuvo que en el marco de la investigación por la muerte de Osvaldo Ricle se lleva adelante la investigación penal preparatoria caratulada “Correa Claudio Roberto s/homicidio simple”.
Al respecto, consideró de interés hacer saber a la comunidad de Diamante los fundamentos de la resolución adoptada, en relación a la decisión de no hacer lugar a la prisión preventiva y disponer la libertad de Correa, bajo caución juratoria y con el compromiso de mantener un adecuado comportamiento social.
El juez hizo saber que a Correa se le impuso que debe permanecer a disposición del juzgado y de la unidad fiscal toda vez que sea llamado, citado o requerido y mientras dure abierta la causa, como así también que tiene que dar aviso de todo cambio de domicilio que verifique; a no realizar ningún tipo de actividad que entorpezca el curso de la investigación o de algún modo la perjudique; imponiéndole medidas de coerción; concretamente prohibición de contactarse y/o tomar todo tipo de contacto con los testigos de la presente causa; no mudar de domicilio y presentarse semanalmente ante la Jefatura Departamental de Policía de Diamante, para dar cuenta de su presencia ante las autoridades.
El magistrado recordó a la ciudadanía de Diamante que “la libertad otorgada -con medidas de coerción- no implica en absoluto sostener la desvinculación del proceso de la persona acusada” y que “el estado de inocencia -de raigambre constitucional- es aplicable a todos los ciudadanos, aún los acusados de los delitos más graves”.
Asimismo, Barbagelata Xavier sostuvo que “la prisión preventiva -el encierro preventivo de una persona inocente, pues aún no se ha realizado el futuro e hipotético juicio-, es la medida más gravosa de restricción de la libertad y debe ser decretada únicamente cuando existe -a criterio del juez- acreditado el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación; y resaltó que no debe disponerse como un anticipo de pena”.
Por otra parte, el magistrado hizo saber que ayer se ha concedido el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra su resolución. Está previsto que en las próximas ingrese en las próximas a la OGA de Paraná el incidente de apelación para que se designe a un juez y que en audiencia escuche al ministerio público fiscal y a la defensa del acusado, y observe la resolución dictada por él.
Viernes, 26 de julio de 2019
Martín Fabre
Jefe SIC-STJER