La Justicia hizo lugar a la acción de amparo promovida por una mujer, en representación de su madre de 74 años, contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos. La medida fue adoptada luego de que la magistrada que llevó la acción concurriera al geriátrico donde está internada la paciente. La jueza convocó a la Defensora Pública, al médico forense, al funcionario de la Secretaría de Salud de la Provincia responsable de las habilitaciones de esta clase de instituciones, además de los abogados de la familia y del IOSPER.
En su resolución, la Vocal de Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº1, Dra. Gisela Schumacher, ordenó a la obra social que haga efectiva la cobertura de los gastos para que la mujer de 74 años con certificado de discapacidad, resida y reciba los tratamientos indicados en el Hogar “San Miguel” de Paraná, tal como lo prescribieron los profesionales de la salud que la atendían.
Con la prescripción médica y la verificación del cuadro por parte del médico forense de Tribunales, se corroboró la necesidad de recibir el tratamiento en un lugar de residencia y cuidado, concluyendo la sentencia que lo requerido formaba parte de la obligación de la Obra Social conforme la Ley Nacional de Discapacidad y las normas provinciales de adhesión, tal como ya han resuelto los jueces y las juezas de Entre Ríos en otras oportunidades similares, siguiendo los lineamientos de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
La Obra Social se oponía a la cobertura con fundamento en la falta de habilitación por las autoridades provinciales del lugar donde reside la actora, en tanto la misma aún estaba en trámite.
Para decidir, la jueza citó al Director de Prestaciones de la Secretaría de Salud, Eduardo Elías, y le requirió el expediente donde tramitaba la habilitación, para que concurriera al mismo geriátrico. Una vez en el lugar, recorrieron las instalaciones con la presencia de los familiares de la señora, y los demás auxiliares de justicia -abogados, representantes, médico, funcionarios judiciales-.
El procedimiento fue debidamente filmado, y la videograbación forma parte del expediente, siguiendo con los lineamientos de política judicial que propician una relación más directa entre los involucrados en un conflicto y el servicio de justicia, la inmediatez, la celeridad, la oralidad y la solución rápida de los problemas.
El acto, denominado constatación judicial, fue realizado con intervención de los abogados representantes de las partes, los familiares de la reclamante, la representante de la Defensa Pública, Inés Susana Ramayo, el Jefe del Departamento Médico Forense, Luis Moyano, otros funcionarios judiciales, y el ya referido Director de Prestaciones.
La demanda se inició el 5 de abril, la constatación se realizó el pasado viernes 12 en el geriátrico donde todas las partes, junto a la Dra. Schumacher tuvieron participación y expusieron sus posturas sobre el tema. En la sentencia del 17 de abril, además de la condena a la Obra Social, se dispuso la notificación al Estado Provincial, en la persona del titular de la Fiscalía de Estado, en relación a las obligaciones y deberes vinculados a la habilitación de los geriátricos.
17 de abril de 2019
Martín Fabre
Jefe del SIC-STJER
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