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Confirmaron la condena a un año y medio de prisión dictada a Ricardo Barreiro tras rechazar su recurso de casación

 

Lo dispuso ayer la Sala I de la Cámara de Casación de Paraná. En primera instancia el empresario había sido considerado autor material y responsable del delito de falsedad ideológica de documento público. Barreiro, que era funcionario público provincial y proveedor del Estado, deberá hacerse cargo de las costas.

En forma unánime la Sala I de la Cámara de Casación de Paraná rechazó ayer el recurso de casación presentado por la defensa del empresario Ricardo Barreiro y confirmó la sentencia a un año y medio de prisión dictada el 22 de mayo de 2017 por el vocal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Pablo Vírgala.

El tribunal, compuesto por los vocales Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, desestimó los agravios planteados por los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, quienes ejercieron la defensa técnica de Barreiro. Fue en el marco del legajo 846/17, caratulado “Barreiro, Ricardo Fabián-Falsificación ideológica de documento público s/recurso de casación”.

Al emitir su voto Perotti rechazó por inconsistente el primero de los agravios planteados por Barreiro, que a través de sus defensores argumentó desconocer su condición de funcionario público al momento de inscribirse como proveedor del Estado provincial.

Para desestimar ese planteo el camarista recordó el dictado del decreto 2.693/12, del 12 de agosto de 2012, a través del cual se designó a Barreiro como coordinador ad honorem de Relaciones Institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales de Entre Ríos.

Respecto de la falsedad ideológica, el segundo agravio puesto en consideración, Perotti consideró que estaba acreditado, ya que participó con su firma RP Transportes en la Licitación Pública Nº 30/12 y resultó adjudicado, percibiendo 220.000 pesos por sus servicios.

“De tal modo, y en definitiva, coincido con el Juzgador en cuanto a que en la conducta del inculpado concurren, efectivamente, tanto el tipo objetivo como el tipo subjetivo propio de la figura penal escogida (art. 293 del CP), razón por la cual cabe rechazar la impugnación presentada por los Defensores y confirmar la sentencia condenatoria, lo que así propicio”, precisó Perotti al fundamentar su voto, que contó con las adhesiones de las vocales Davite y Badano.

El tribunal de alzada también acordó imponer las costas a la parte recurrente.

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Martín Fabre

                                                                                                 Jefe del SIC-STJER

sic.jusentrerios@gmail.com

prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

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