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El STJ dispuso la competencia territorial de los Juzgados Especializados en Concursos y Quiebras

El Alto Cuerpo entrerriano, reunido en Acuerdo General Nº 31-18, dispuso una serie de medidas vinculadas a la competencia territorial de los Juzgados Especializados en Concursos y Quiebras.

        Así lo determinó el Superior Tribunal de Justicia, reunido en el Acuerdo General Nº 31/18 – Punto 4º – , del día miércoles 17 de octubre de corriente año, en el marco de las Actuaciones Nº 000002/2018, caratuladas: “Concursos y Quiebras – Proyecto Modernización del Fuero S/Competencia”, en trámite ante el Área de Asuntos Administrativos.
         El STJ dispuso que en los procesos de concursos preventivos y quiebras, con excepción de los normados en el art. 288 de la Ley 24522 -y sus modificatorias-, que se tramiten ante los tribunales del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos serán competentes los Juzgados Especializados denominados de “Concursos y Quiebras” o de “Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecuciones”, según el caso, con asiento en las ciudades de:

A. Paraná: para las jurisdicciones Paraná, Feliciano, La Paz, Nogoyá, Diamante y Victoria;
B. Concordia: para las jurisdicciones Concordia, Federal, Federación, Chajarí y San Salvador;
C. Concepción del Uruguay: para las jurisdicciones Concepción del Uruguay, Villaguay, Rosario del Tala, Colón, Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy.

        Asimismo dispuso que la competencia territorial asignada para las jurisdicciones de Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy, lo sea hasta tanto se cree un Juzgado Especializado en la región.
         Además el Alto Cuerpo resolvió que, conforme a la asignación de competencia territorial dispuesta, se remitan en forma inmediata a los Juzgados Especializados de “Concursos y Quiebras” y “Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución”, todos los procesos de concursos preventivos y quiebras con la excepción dispuesta en el punto anterior -art. 288 de la Ley 24522 y sus modificatorias- que se inicien a partir del dictado del presente, y aquellos que a esta fecha se encuentren en trámite sin apertura del proceso concursal.

        Información SIC Nº 230/18 – 19 de octubre de 2018.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar