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Anulan la pena de Prisión Perpetua a Ramón Eduardo Rivas y deberá fijarse una pena adecuada a la calificación legal de homicidio simple

La Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió, por unanimidad, rechazar parcialmente el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -la cual se confirma- modificándose la calificación legal impuesta en ella y encuadrando la conducta de Ramón Eduardo Rivas en la figura de Homicidio Simple. En consecuencia, se anula la pena de Prisión Perpetua oportunamente fijada, reenviando la causa a un Tribunal para que en Audiencia determine la pena que corresponda.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, dio a conocer hoy, 22 de junio, la Sentencia Nº 219 dictada en el marco de la causa caratulada: “Rivas, Ramón Eduardo – Homicidio agravado S/ Recurso De Casación” – Legajo 853/17.
         El Recurso de Casación fue presentado por el Sr. Defensor Técnico Dr. Carlos Albornoz, con el patrocinio letrado de los Dres. Miguel Angel Cullen y Daniel Rosatelli, contra la sentencia de fecha 15e mayo 2017, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los Dres. Elisa Zilli, Pablo Zoff y Alejandro Grippo, que declaró a Ramón Eduardo Rivas autor material y responsable del delito de Homicidio Agravado, por haber sido cometido abusando de la función o cargo policial, y en consecuencia lo condenó a la pena de prisión perpetua y accesorias legales.
         En la audiencia fijada oportunamente, intervinieron los Dres. Miguel Angel Cullen y Daniel Rosatelli por la Defensa, y la Sra. Fiscal de Coordinación Dra. Matilde Federik.
         A Rivas, Oficial Sub Inspector de la Policía de Entre Ríos, se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “El día 14 de febrero de 2014, siendo las 15.30 horas aproximadamente, en calle Corrientes, entre Concordia y La Paz de la ciudad de Hernandarias, Departamento Paraná, Ramón Eduardo Rivas, efectuó un disparo con su pistola reglamentaria, calibre 9 mm, a Juan José Chocor, de 18 años de edad, quien se encontraba de espaldas a una distancia aproximada de entre dos y cuatro metros, habiendo ingresado el proyectil en región paravertebral derecha nivel cervical, … ; dichas lesiones fueron de carácter grave y pusieron en riesgo la vida de Chocor, quien finalmente falleció el día 31/03/2014 como complicación de una falla generalizada de órganos en el marco de la internación por lesión grave raquimedular causado por proyectil único de arma de fuego”.
         La sentencia fue recurrida por la Defensa Técnica del inculpado, expresando sus concretos agravios que pueden sintetizarse en tres críticas diferentes: Discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal acerca de la existencia del hecho; Errónea selección de la norma penal aplicable al caso; e Inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua.
         En su voto, al que adhirieron las Dras. Davite y Badano, el Dr. Perotti señaló que la Sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná “luce razonable, motivada, ajustada a derecho, además de haber evaluado la prueba conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia, mostrándose como un fallo coherente, serio y bien fundamentado”.
         Así, en relación a la discrepancia sobre la valoración dela pena plantada por la defensa, remarcó que “la práctica expuesta en el recurso, de seccionar una resolución y vertir de modo aislado el análisis de la prueba, más allá de resultar absolutamente ineficaz, no puede jamás ser portadora de virtualidad nulificante, dejando traslucir sólo otra forma de valorar y, fundamentalmente, el desagrado con el resultado sentencial obtenido, no pudiendo, en modo alguno, restar credibilidad al pronunciamiento”. “En consecuencia, cabe rechazar todos los agravios defensivos relacionados con la valoración del plexo probatorio y/o de algún medio de prueba en particular, confirmándose el pronunciamiento de grado en cuanto determinó la real existencia del hecho ilícito y la autoría material y responsabilidad penal del encausado Rivas”.
         En relación a la errónea selección de la norma penal aplicable al caso y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua el Magistrado señalo que “si la norma exige la necesidad de motivarse en el abuso funcional, y si ello implica obrar con un dolo especial, es decir, que más allá de la voluntad homicida se debe tener conciencia -al momento de matar- que se está excediendo o abusando de sus funciones, …, habida cuenta que no se observa en la conducta de Rivas la existencia de esa motivación especial que requiere la norma penal en examen”. Sobre este punto mencionó una declaración del STJ, formulada en el marco la causa “Ferreyra Rubén”, “….este tipo calificado no puede ser impuesto como una agravante objetiva, que proceda ante la simple comprobación de la pertenencia del sujeto pasivo a las fuerzas policiales, porque ello sería notoriamente inconstitucional por afectar principios básicos de la tipificación sustantiva y el debido proceso” … agregando luego que .”…no podemos legitimar la aplicación de la figura en cuestión, ya que no podemos admitir que quienes están investidos de “estado policial” con todos los deberes, derechos y cargas que ello implica, sean sólo por ello más vulnerables que el resto de la población”. Razón por la cual corresponde modificar la calificación legal oportunamente impuesta, subsumiendo la conducta del imputado Ramón Eduardo Rivas en el tipo penal básico del Homicidio Simple.
         De esta manera la Camara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, resolvió Rechazar Parcialmente el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná -la cual se confirma- Modificándose la calificación legal impuesta en ella y encuadrando la conducta del imputado Ramón Eduardo Rivas en la figura de Homicidio Simple (Art. 79 del C.P.).
         En consecuencia, se anula la pena oportunamente fijada (prisión perpetua), reenviando la causa a un Tribunal debidamente integrado para que en Audiencia determine la pena que corresponda según las pautas de los Arts. 40 y 41 del Código Penal.
         Además se resolvió extender la prisión domiciliaria oportunamente dictada hasta tanto la presente sentencia adquiera el estado de ser ejecutada.

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        Información SIC Nº 111/18 – 22 de junio de 2018.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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