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Dan a conocer la sentencia completa por la que fue condenado a prisión perpetua a Orlando Ojeda

El Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3 de Paraná, Dr. Daniel Malatesta dio a conocer la sentencia completa en la que declaró al prefecto Orlando Aníbal Ojeda autor material y responsable de los delitos de “Homicidio Calificado por el vínculo, por haberse cometido en un contexto de violencia de género y por alevosía”, por los crímenes de su ex novia, Miriam Romina Ibarra y su ex esposa Lidia Nora Milessi, y del delito de “Tentativa de homicidio criminis causa” por las heridas sufridas por un testigo que intentó auxiliar a la primera de las víctimas fatales, hechos ocurridos el 5 de Noviembre de 2016 en Paraná, y lo condenó a Prisión Perpetua. El fallo destaca el compromiso asumido por el Estado en sus tres poderes y en todos sus estamentos para alcanzar el paradigma del empoderamiento real de la mujer, plasmado en instrumentos internacionales, entre ellos, la Convención de Bruselas de febrero de 2018.

        El caso se resolvió mediante la modalidad del juicio abreviado, en el cual la Defensa de Ojeda y el Ministerio Público Fiscal, con la anuencia del imputado acordaron la calificación legal que implica la imposición de la pena de Prisión Perpetua.
         El Juez analizó más de 90 evidencias recolectadas por la Fiscalía y la labor de investigación policial, entre ellas las entrevistas mantenidas con testigos presenciales de los hechos, y manifestó su acuerdo con el encuadre legal aportado desde la acusación a los hechos atribuidos a Ojeda.
         En el fallo se hizo una especial referencia a la violencia de género como “manifestación de poder, que genera sumisión, sufrimiento, imposición de una voluntad, dominación y sometimiento”, cuya “hiperincriminación se justifica, precisamente, porque germina, se desarrolla y ataca en un contexto específico: el contexto de género”.
         Así mismo, el Dr. Daniel Malatesta señaló que se trata de un fenómeno de vieja data, pero que tiene como novedoso “el interés –gracias a un significativo cambio en el compromiso proactivo de -por cierto- numerosos actores, en función de que ha despertado en la sociedad moderna la efectiva protección -tremenda deuda antigua- para con los derechos humanos de quienes sufren el impacto de esta violencia; y cuyo paradigma de transitar el camino hacia un empoderamiento real, concreto de la mujer; conforme lo definiera la “Convención Europea para el empoderamiento de la mujer” -reciente realización en Bruselas, Bélgica”, febrero de 2018.

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        Información SIC Nº 89/18 – 24 de mayo de 2018.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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