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Ordenan al Municipio de Paraná que elabore un Plan Anual de Forestación y rechazan el pedido de suspender todas las obras de edificios de altura

La Municipalidad de Paraná deberá convocar a los organismos públicos y organizaciones no gubernamentales que dispone la Ordenanza de preservación del arbolado público y en 180 días elaborar el Plan Anual de Forestación que prevé esa norma. Así lo ordenó el vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná, Marcelo Baridón al resolver la demanda de amparo judicial y ejecución interpuesta por dos vecinos de la ciudad. También resolvió no hacer lugar a la acción de amparo que pidió el cese del otorgamiento de factibilidades y autorizaciones municipales para la construcción de edificios de altura y la suspensión de todas las obras de altura en proceso de ejecución en la ciudad de Paraná, por considerar que previamente se debería garantizar el derecho a ser oídos a los terceros posiblemente afectados por una decisión de ese tipo (dueños de terrenos, fideicomisos, constructoras, compradores de unidades habitacionales).

        La demanda de amparo judicial y ejecución interpuesta por dos vecinos de Paraná, identificada como “Bruniard Rogelio Enrique y Otro c/Municipalidad de Paraná s/Acción de Amparo Ambiental” Expte. Nº 678” contenía una serie de pretensiones. Entre ellas, que se ordene el cese del otorgamiento de factibilidades y autorizaciones para construir edificios de altura sin observar la Ley General de Ambiente y disposiciones nacionales, provinciales y municipales; se suspendan todas las obras de altura en proceso de ejecución hasta que sus constructores y/o responsables acrediten haber cumplido con las normas vigentes en materia ambiental; se cumpla con la ordenanza protectoria de los árboles de propiedad pública y se ordene el reemplazo de los faltantes de las veredas frente a los edificios de altura; y se releve e informe la cantidad y ubicación de árboles y paños de césped faltantes en los frentes de edificios de altura, como así también planifique la estrategia para revertir la situación.
         El fallo sintetiza que los amparistas denunciaron “lesión al bien colectivo ambiente sano… en la medida en que –afirmaron- la Municipalidad, por acción u omisión irregular en el ejercicio del poder de policía admite, tramita y autoriza solicitudes para la construcción de edificios de altura sin requerir previamente el respectivo informe de impacto ambiental ni anoticiar o consultar a los vecinos sobre las construcciones a erigir; a la par que tolera la tala de árboles y cementación de fajas verdes una vez construidos los edificios cuestionados; lo que les impacta a su vez, afectándoles negativamente en sus respectivos derechos colectivos y personales a gozar de un ambiente sano, a la salud, a participar y a informarse en las cuestiones ambientales…”.
         En cuanto a las pretensiones referidas al arbolado, el vocal Baridón concluyó que en el caso concreto se acreditó “con suficiente prueba el daño a los árboles y a las fajas de césped” ocasionado en los frentes de inmuebles donde se construyeron y/o proyectan construir edificios de altura. Por eso resolvió que una vez firme la sentencia, “el Municipio de Paraná deberá intimar a los frentistas de los domicilios” en los que se talaron árboles o se cementaron fajas de césped, a que repongan en el plazo de ley los árboles y el pasto faltantes, “bajo los apercibimientos que dispone la propia norma, lo que deberá ejecutar en un plazo que no supere los sesenta días corridos a computar una vez vencido el plazo de intimación a los particulares”.
         En cuanto al pedido de que se ordene al Municipio efectuar un relevamiento de árboles y paños de césped faltantes en los frentes de los edificios de altura como así también que elabore un plan de forestación general, el magistrado recordó que el relevamiento arbóreo de la totalidad del ejido municipal está previsto por la Ordenanza 8218 en su artículo 7 para su cumplimiento anual a cargo de la Dirección Municipal de Parques y Paseos, la Asociación Amigos del Árbol, la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Entre Ríos y el Foro Ecologista de Paraná. Ante la claridad de la normativa y la falta de acreditación del cumplimiento de dicha manda, el juez ordenó a la Municipalidad que convoque “de inmediato a los organismos y organizaciones que detalla el artículo 7 de la Ordenanza 8218 a fin de efectuar el cometido allí ordenado sobre la totalidad del ejido urbano de la ciudad de Paraná, el que una vez cumplido en el plazo de ciento ochenta días corridos, deberá dar cuenta en estos actuados de lo realizado y sus resultados”.

Derecho a ser oídos
         Por otra parte, el magistrado no hizo lugar a las pretensiones de que se ordene el cese de otorgamientos de factibilidad de anteproyectos constructivos y aprobaciones de proyectos edilicios, como así también la suspensión de obras de altura en ejecución y directamente la abstención oficial de recibir solicitudes de tramitaciones administrativas destinadas a otorgar factibilidad o aprobación. Para ello tuvo principalmente en cuenta que no fueron convocados a juicio “para que ejerzan las defensas que estimen convenientes… ninguno de los integrantes de los numerosos colectivos que fatalmente verían afectados en sus hasta ahora legítimos intereses y derechos por una conjetural decisión como la perseguida”. Y agregó que dar trámite a lo solicitado sin convocar previamente a dichos colectivos posiblemente afectados “violentaría groseramente el derecho a ser oído previo a una decisión judicial”, consagrado como garantía mínima por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que fueron receptados por nuestro país y provincia en sus Constituciones. Es decir, echaría por tierra la defensa en juicio que “constituye un pilar del sistema democrático en un estado derecho…”.
         Recalcó también que en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación queda claro que es menester que la problemática a debatir en la acción de amparo “presente inexcusablemente para que sea la idónea, un panorama simple, sencillo y desprovisto de complejidad técnica, de modo tal que rápidamente el juzgador pueda llegar a un conocimiento adecuado de la situación…” caracteres que “claramente no se presenta en el caso”, que presenta “una complejidad técnica jurídica, urbanística y sanitaria que excede las posibilidades procesales elegidas por los amparistas…”. Y que para analizar la actividad jurídica estatal impugnada por supuesta ilegitimidad la parte actora aportó como prueba solamente cuatro expedientes municipales (de los cuales dos correspondían a proyectos de construcción de cocheras) de un total de más de ciento setenta trámites iniciados desde 2015 a marzo de 2018 en la Municipalidad.

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        Información SIC Nº 80 /18 – 09 de mayo de 2018.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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