La Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió, por unanimidad, Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú que Absolvió, por el beneficio de la duda, a Sergio José Berra, acusado del delito de estafa procesal consumada en concurso ideal con falsedad de instrumento privado. Sentencia que en consecuencia se anula.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela Badano, Gustavo Pimentel y Marcela A. Davite, dio a conocer el 20 de marzo pasado la Sentencia Nº 67 dictada en el marco de la causa caratulada: “Berra, Sergio José – Estafa procesal en grado de tentativa S/ Recurso de Casacion” Legajo: Nº 711/16.
El Recurso de Casación fue presentado por la Dra. Liliana Mujica, representante del Ministerio Público Fiscal, contra la sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2016, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, integrado en la oportunidad por los Dres. Alicia Cristina Vivian, Guillermo Biré y Mario Figueroa, que resolvió absolver al imputado Sergio José Berra por el beneficio de la duda, como Autor, por el delito de Estafa Procesal Consumada en concurso ideal con Falsedad de Instrumento Privado.
De la audiencia de Casación, realizada el pasado 20 de febrero, participaron por la Defensa Técnica, el Dr. Matías Farías; y por el Ministerio Público Fiscal, la Procuradora Adjunta, Dra. Cecilia A. Goyeneche.
A Berra se le había imputado el siguiente hecho “… haber iniciado el día 30 de septiembre del año 2009 a las 08:00 horas, -valiéndose de un mandatario al efecto el proceso ejecutivo que fuera caratulado ‘Berra Sergio José C/Abelleyra Rosalía Rosa (Expte. nº 2083), en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Víctor J. Arakaki, Secretaría a cargo del Dr. Ricardo J. Mudrovici, utilizando para ello el pagaré que en fotocopia se agrega a fs. 392, que ha sido completado en distintos momentos, variando el implemento escritor y la autoría del mismo, al cual se le adicionara previamente una cifra monetaria desproporcionada en relación a la supuestamente pactada y cuya firma atribuida a la demandada Rosalía Delia Abelleyra, resulta visiblemente apócrifa -con características de falsificación por imitación-, según prueba pericial cuyas conclusiones lucen agregadas a fs. 436/444 de estos autos, pretendiendo con su accionar, inducir a error al Magistrado Civil y causar a la demandada un perjuicio económico”.
En su voto, al que adhirieron los Dres. Pimentel y Davite, la Dra Badano resaltó que: “Analizada la sentencia recurrida, advierto graves vicios en su motivación que hacen a su validez”.
“La fundamentación es aparente, pues no desarrolla premisas de las que se derivará una conclusión, sino que resulta errática y remata con un razonamiento totalmente sorpresivo e incorrecto. La solución, por lo mismo, resulta absolutamente arbitraria”.
“En efecto, en la sentencia, la vocal del primer voto, – al que adhieren los otros dos vocales- después de preguntarse si está acreditado el hecho en su materialidad y autoría, y responder afirmativamente, pasa a tratar su encuadre típico. Allí, luego de un derrotero de consideraciones equivocadas sobre la norma a aplicar -sobre lo que es la estafa, el perjuicio, la conceptualización misma de la tentativa, el modo del cómputo de la prescripción, e indicando en el paso que la acusación no probó el perjuicio ocasionado (uno de los elementos típicos)-, pasa a afirmar que no está probado el dolo del autor y que por ello la conducta es atípica”.
“No se acata siquiera entonces, una regla básica del proceso: la decisión que se tome debe ser racional, siguiendo reglas lógicas preestablecidas y con institutos del Derecho que se reputan en rasgos generales, por todos conocidos”.
Posteriormente, en sus considerandos, la Magistrada realiza un pormenorizado análisis recorriendo cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida, señalando que el mismo se hace con el fin de “indicar la gravedad de las circunstancias que no se tuvieron en cuenta”.
“Debe disponerse entonces la nulidad de la sentencia, no sin antes dejar de hacer una consideración general y necesaria: el caso es muy grave, no sólo por la historia de sus actores, implicados y damnificados, sino porque atenta contra la misma Administración de justicia, incluye mucho dinero en juego, y debió entonces haber merecido muchísima atención en el examen de la prueba y en su resolución, sea cual fuera el resultado al que se llegaba -condena o absolución-“.
“No es una estafa menor a un particular: se trata de utilizar a un juzgado civil para ejecutar un pagaré falso, por una cuantiosa suma, e insistir con su prosecución -a pesar de haberse descubierto la falsía del pagaré-, defraudando además a personas cuya capacidad estaba discutida en la misma jurisdicción de Gualeguaychú, en el fuero civil”.
“La víctima era una persona de edad avanzada, declarada por momentos incapaz por la justicia, junto con su marido entonces desahuciado -respecto de quienes se había dispuesto su inhibición-, y en un corto período, en el que muere el esposo, Carlos Washington Fernández Guezamburu, y se levanta la inhibición de Abelleyra, se presentó el pagaré motivo de esta causa por estafa procesal, por una importante suma -$350.000, a valores del año 2009-, por los que se embargan sus derechos sucesorios y se dicta sentencia de ejecución”.
“Las relaciones de la familia Abelleyra-Fernández se judicializan a tal punto que intervienen en ella distintos juzgados y numerosos letrados. Además, sabemos por constancias de esta Cámara, de autos “Atum, Alejandra María- Estafa” -sent. del 16/06/2016- (en los que esta Casación revisó una sentencia condenatoria por una estafa cometida contra la hija de Abelleyra, María Gabriela Fernández) que Abelleyra murió a causa de los golpes recibidos en su casa, donde fue maniatada y golpeada, el 1/10/14, tratándose el delito de Atum en estafas y extorsiones que ésta le realizara a la hija, María Gabriela, en las que manipulara la circunstancias en las que murió su madre y sus supuestos conocimientos como “vidente”, para decirle quién lo había hecho o quien los vigilaba, en orden de hacerse pagar dinero por las hijas del malaventurado matrimonio Abelleyra-Fernández Guezamburu”.
“Las constancias de la causa indican que se promovió la incapacidad de ambos ancianos, por los hijos -fs. 40 y ss., testimonios de la promoción de incapacidad de la damnificada aquí en diciembre de 2007-; que el 17 de ese mes se decretó la inhibición general de bienes de la damnificada, Rosalía Delia Abelleyra y de Carlos Washington Fernández Guezamburu, por la jueza civil Beatriz Aranguren, como medida de protección de persona (fs. 110) medida que fue apelada por sus apoderados, Olivera e Irungaray; que luego, en junio de 2008, un mes después de la muerte de Carlos Fernández Guezamburu, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral por resolución del 17/06/2008, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por los abogados (Olivera/Irungaray), y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares dictadas sobre Rosalía Delia Abelleyra, declarando abstracta la cuestión respecto de Fernández Guezamburu por fallecimiento -fs. 166 -; que en ese ínterin -entre la incapacidad y el levantamiento-, estando internado Fernández Guezamburu en el Hospital Centenario, legó el 20% de sus bienes a su esposa, por escritura pública, y que entre los testigos civiles de ese acto estaba el señalado por Abelleyra como marido de la abogada Olivera, Diego García Sobral, quien es hoy fiador de Berra y dueño de la casa donde cumplió la prisión preventiva domiciliaria hasta que se celebró el juicio -Testimonio de escritura Nº124 (10/04/2008), en la que obra el testamento de Carlos Washington Fernández, en el Hptal. Centenario, en la sala de traumatología, en presencia de los testigos Rosa Mercedes Migueles, Diego José García Sobral y Raúl Guillermo García Sobral-fs. 168 y ss.-; que Fernández falleció el 20/05/2008, un mes y diez días después del testamento, y 6 días después de su muerte, según testimonios de promoción de juicio sucesorio, Rosalía Delia Abelleyra, con el patrocinio de Norberto Irungaray y María Claudia Olivera, promovió el sucesorio; que Rosalía Delia Abelleyra, tenía al menos, ciertas dificultades con su comportamiento -cfr. informe del médico forense- y que un año después, el desconocido para ella Sergio Berra, le ejecuta un pagaré por una cuantiosa suma, a través de su apoderado, Raúl Jurado, el 30/09/09, en el juzgado del Dr. Arakaki”.
Finalmente la Dra. Badano dictaminó que “corresponde anular la presente sentencia y ante la gravedad de las circunstancias, conforme lo explicado en los considerandos, recomendar la mayor celeridad posible al Tribunal para que, debidamente constituido, lleve adelante el nuevo juicio”.
De esta manera la Camara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, resolvió Hacer Lugar al Recurso de Casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú la que en consecuencia se anula.
Información SIC Nº 45/18 – 26 de marzo de 2018.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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