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Solicitaron la remisión a juicio de la causa “Aguilera Juan Pablo y otros – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y otros”

-La Procuración General del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Entre Ríos informó que los fiscales Alejandro J. Cánepa y Patricia E. Yedro, dieron por concluida la investigación penal preparatoria en el Legajo Nº 31253, “AGUILERA JUAN PABLO Y OTROS – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA y OTROS”, habiendo solicitado el 1° de febrero de 2018, la remisión de la causa a juicio.-

A continuación se reproduce el comunicado elaborado por la Procuración General:

        La Procuración General informa que los fiscales Alejandro J. Cánepa y Patricia E. Yedro, dieron por concluida la investigación penal preparatoria en el Legajo Nº 31253, “AGUILERA JUAN PABLO Y OTROS – NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PÚBLICA y OTROS”, habiendo solicitado el 1° de febrero de 2018, la remisión de la causa a juicio. Los delitos investigados consistieron en el direccionamiento durante los años 2010 a 2015, de un monto total de $24.204.918,69 (pesos veinticuatro millones doscientos cuatro mil novecientos dieciocho con sesenta y nueve centavos), por parte de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Báez, en contrataciones de campañas publicitarias en vía pública a empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, quien era funcionario público provincial y familiar del ex – gobernador.-
         Sostuvieron que las empresas TEP SRL y NEXT SRL absorbieron la casi totalidad de la publicidad en vía pública del Estado Provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción. También, que otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas, como “J. M. Bustamante Publicidad” y “Montañana Publicidad”, fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaba en sus manos.-
         Por otro lado, se consideró probado con la pericia realizada por el cuerpo de peritos calígrafos del S.T.J., que existe un gran número de campañas publicitarias fictas, pues los trabajos contratados por el Estado no se llevaban a cabo en las condiciones pautadas, o bien se utilizaba con fines proselitistas, pero se rendía a través de fotomontajes que pretendían acreditar su cabal cumplimiento.
         En mérito de las evidencias recolectadas los fiscales consideraron a esas conductas como delictivas y las subsumieron en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública -reiteradas-, peculado y fraude a la administración pública, previstos en los artículos 265, 261, 173 inc. 7 en función del art. 174 inc. 5, y 55 del Código Penal, imputando a SERGIO DANIEL URRIBARRI y PEDRO ANGEL BAEZ como autores, a JUAN PABLO AGUILERA, CORINA ELIZABETH CARGNEL, JESÚS JOSÉ MARÍA BUSTAMANTE, HUGO FERNANDO MONTAÑANA y GUSTAVO RUBÉN TAMAY, como partícipes primarios -art. 45 del C.P- y a LUCIANA BELEN ALMADA, EMILIANO OSCAR GIACOPUZZI, ALEJANDRO LUIS JOSÉ ALMADA y a MAXIMILIANO ROMEO SENA, como partícipes secundarios -art. 46 del C.P.
         En función de la gravedad y reiteración de los hechos, se estimó provisoriamente como monto de pena a requerir en juicio para SERGIO DANIEL URRIBARRI PEDRO ANGEL BAEZ y JUAN PABLO AGUILERA, ocho años (08) de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; para CORINA ELIZABETH CARGNEL, JESÚS JOSÉ MARÍA BUSTAMANTE y HUGO FERNANDO MONTAÑANA, seis años (6) años de prisión de cumplimiento efectivo; para GUSTAVO RUBÉN TAMAY, seis años (06) de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; para LUCIANA BELEN ALMADA, EMILIANO OSCAR GIACOPUZZI, ALEJANDRO LUIS JOSÉ ALMADA y MAXIMILIANO ROMEO SENA, cuatro años (04) de prisión de cumplimiento efectivo.-
         Finalmente, se requirió al Juez de Garantías que solicite a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia el desafuero de los diputados Urribarri y Báez, para permitir su juzgamiento conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Provincial.-

        Información SIC Nº 6/18 – 2 de febrero de 2018.-

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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