Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

El STJ estableció el modo en que se determinará la intervención de Tribunal Unipersonal en casos penales

El Superior Tribunal de Justicia estableció que para determinar la competencia de los tribunales unipersonales en los juicios penales, fijada por el Código Procesal Penal en el monto máximo de 10 años de pena, se deberá tener en cuenta el requerimiento concreto que efectué el Ministerio Público Fiscal en la audiencia de elevación a juicio.

        En su Acuerdo General Nº 29/17 del 3 de Octubre último, el Superior Tribunal de Justicia aprobó una propuesta de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, para delimitar concretamente la competencia de los Tribunales Unipersonales de Juicio prevista en el artículo 409 del Código Procesal Penal de Entre Ríos (Ley 9.754 modificado por la Ley 10.317). El objetivo de la propuesta es “lograr el máximo rendimiento y eficacia” del proceso penal.
         De acuerdo a la propuesta, la interpretación de los diferentes artículos del Código Procesal Penal permite inferir “sin duda alguna que en el espíritu del legislador ha estado siempre presente el monto de la pena estimado por el órgano acusador y no la pena máxima en abstracto prevista en la figura penal respectiva, para establecer la competencia del Tribunal Unipersonal”. Por ello, “la contradicción aparente” entre distintos artículos del código “debe ser zanjada en favor del “dispositivo contenido en el artículo 405 penúltimo párrafo, siendo entonces el monto de la pena estimado por la Fiscalía al momento de requerir la remisión de la causa a juicio el elemento dirimente para establecer la competencia del tribunal que intervendrá, el cual tendrá como tope máximo de la pena a aplicar, el solicitado por el Ministerio Público Fiscal”.
         Se tuvo en cuenta que ese razonamiento “en modo alguno puede provocar mayores gravámenes a las partes, por cuanto la Defensa tiene siempre a su alcance la posibilidad de oponerse fundadamente a la intervención de un Tribunal Unipersonal, lo que obligará a la actuación del pleno del tribunal, bajo sanción de nulidad, como establece expresamente” el código.
         Lo resuelto entró en vigencia a partir de la notificación a todo el Fuero Penal y de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa.

        Información SIC Nº 197/17 – 13 de octubre de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar