-El delito que se les imputaba a José Martín Honeker, César Martín Ramón Visconti y Emilio Bernardo Rodríguez es el de “Lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación Ambiental”. La pena será de prisión en suspenso. La lectura íntegra de la sentencia será el próximo 11 de octubre a las 8 horas.-
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, compuesto por los Dres. Fabián Bernabé López Moras –Presidente-, Mariela Emilce Rojas de Di Pretoro y Mariano Sebastián Martinez, resolvió el día de hoy condenar a un año y seis meses de prisión en suspenso a José Martín Honeker, César Martín Ramón Visconti y Emilio Bernardo Rodríguez, por los delitos de Lesiones leves culposas en concurso ideal con contaminación Ambiental, por la fumigación en 2015 de un campo lindero a la Escuela Nº 44 “República de Argentina” de Santa Anita, en la zona rural del departamento Uruguay.-
Además dispusieron la inhabilitación especial como piloto aero-aplicador por el término de un año del Sr. César Martín Ramón Visconti.-
En la audiencia se encontraban presentes el Sr. Fiscal Coordinador Dr. Fernando Lombardi, el Sr, Representante del Ministerio Pupilar Dr. Daniel Cottonaro, los Sres. Defensores Particulares Dra. Laura Madoz y Dr. Eduardo Emilio De Casas junto con los imputados.-
LA PARTE RESOLUTIVA de la SENTENCIA ARRIBADA dice:
SENTENCIA:
Concepción del Uruguay, 3 de octubre de 2.017.
Por los fundamentos del acuerdo que antecede,
SE RESUELVE:
I.- CONDENAR a los Sres. José Mario HONEKER, César Martín Ramón VISCONTI y Erminio Bernardo RODRIGUEZ, cuyos datos filiatorios obran en autos, a la PENA DE UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION cuya efectividad se deja en suspenso, en orden a los delitos de LESIONES LEVES CULPOSAS en CONCURSO IDEAL con CONTAMINACION AMBIENTAL (arts. 94 en función del art. 89 del C. Penal, 54 y 26 primera parte del mismo cuerpo legal y art. 56 de la Ley 24051), en grado de AUTORIA (art. 45 del C.Penal).
II.- DISPONER la INHABILITACION ESPECIAL como Piloto Aero-aplicador del Sr. César Martín Ramón VISCONTI por el término de UN AÑO (arts. 94 en función del art. 89 del C. Penal).-
III.- IMPONER a los condenados José Mario HONEKER, César Martín Ramón VISCONTI y Erminio Bernardo RODRIGUEZ, por el término de la condena el cumplimiento de las reglas de conducta que seguidamente se enuncian, para lo cual se labrará acta compromisoria de estilo (Art. 27 bis del Código Penal): 1º) Fijar residencia que no podrán modificar sin autorización del Tribunal.-
IV.- DISPONER las costas a cargo de los condenados (arts. 583, ss. y concs. del CPPER), sin perjuicio de los honorarios profesionales de los letrados que les asistieran en el presente caso, los que se declaran a su exclusivo cargo, debiendo reponer oportunamente el sellado de ley.-
V.- DISPONER sobre los efectos secuestrados en autos conforme se anticipara al tratar la cuestión respectiva.-
VI.- DAR CUMPLIMIENTO a la norma contenida en los arts. 72 y 73 inc. c) del C.P.P.E.R., notificándose la presente a las víctimas de autos.-
VII.- DAR inmediata notificación de la parte dispositiva de la presente sentencia, difiriéndose su íntegra lectura en audiencia que se fija para el día 11 de octubre de 2017 a partir de las 08:00 horas.-
Mandar registrar la presente, y, una vez firme, comunicar a quienes corresponda, remitiéndose los testimonios pertinentes y, oportunamente, archivar.- Fdo.: FABIAN BERNABE LOPEZ MORAS- MARIELA EMILCE ROJAS de DI PRETORO- MARIANO SEBASTIAN MARTINEZ. Vocales. Ante mi: Dra. MARIA JOSE LABALTA.-O.G.A..-ES COPIA FIEL
Información SIC Nº 183/17 – 03 de octubre de 2017.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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