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Declaran inconstitucional la prohibición de aportar a la Caja Forense períodos adeudados anteriores a la Ley 9005

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná declaró la “inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Nº 9270”, que dispuso que los abogados que adeudaban aportes a la Caja Forense por períodos anteriores a la sanción de la Ley 9005 podían saldarlos o realizar convenios de pago solamente durante un plazo de 90 días, después del cual ya no tendrían derecho a integrar esos importes para percibir la Jubilación Ordinaria. La Cámara consideró que la prohibición de ingresar aportes mínimos omitidos para alcanzar el fondo previsional solidario cuyo monto define el Directorio de la Caja resulta violatoria de los principios de igualdad ante la ley e integralidad jubilatoria previstos por los artículos 16 y 14 bis de la Constitución Nacional además de irrazonable.

        La decisión judicial fue adoptada en el marco de la causa “Aranguren, Roberto C/ Caja Forense de Entre Ríos S/ Contencioso Administrativo-sumario”, iniciada por un abogado jubilado que impugnó la resolución de la Caja Forense de Entre Ríos que le otorgó el haber previsional, aplicándole un descuento proporcional a los aportes mínimos no realizados.
         La Cámara rechazó el planteo de la parte actora, que pidió que se declare inconstitucional el artículo 1° de la Ley 9270 que sustenta la resolución de la Caja, se ordene al ente previsional que le abone a partir de la fecha de su otorgamiento el total del haber mínimo con más intereses, y se declare prescripta la acción para reclamarle los períodos de aportes que estaría adeudando. El Tribunal, integrado por Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elias, consideró que el jubilado “no sólo no ha probado la efectivización de los aportes que justificaron la determinación disminuida de sus haberes previsionales sino que tampoco ha pretendido hacerlo motivo por el cual no tiene derecho a percibir el monto del haber mínimo al que aspira sencillamente por no observar las condiciones legales que sí han cumplido quienes hoy lo perciben”. Los jueces explicaron que “acceder a pretensiones como la formulada por el actor resultaría atentatorio contra todo sistema previsional de neto corte contributivo generando injustas excepciones que lo desfinanciarían pero que en aquellos que son cerrados como el de la demandada resultaría ser aún más perjudicial porque su subsistencia depende crucialmente de su viabilidad financiera… ”.
         Los magistrados sostuvieron que la Ley 9270, al establecer en su artículo 1º que los afiliados a la Caja Forense que no efectivizaron los aportes mínimos anteriores a la vigencia de la Ley 9005 no podrán computar años de servicios por los períodos impagos los que tampoco les serán exigibles compulsivamente, “no hizo otra cosa que consagrar la exigencia que concurran aportes y servicios expresándola en términos negativos: si no hay aportes ingresados no hay años de servicios computables durante el período en que se devengaron tales omisiones… Desde esta perspectiva, la reglamentación legal “no aparece inconstitucional por insolidaria, desproporcionada, desigual o confiscatoria”.

Irrazonable
         Sin embargo el tribunal, declaró de oficio la inconstitucional del artículo 2º de la Ley 9270 que ordena por única vez a la Caja instrumentar un plan de facilidades de pago para los deudores de aportes mínimos por los períodos anteriores a la vigencia de la ley 9005. En ese caso, el Tribunal consideró que “el tratamiento asimétrico que el sistema jubilatorio forense asigna a las deudas por aportes mínimos impagos por su origen cronológico entre aquellas nacidas con anterioridad o con posterioridad a la sanción la Ley 9005, no encuentra razón suficiente que la justifique debidamente, en la medida en que el motivo del distingo -ser titular de una deuda por aportes que rigieron hasta la vigencia de la Ley 9005 y serlo por deudas originadas después- carece de entidad dirimente para permitir financiar el cobro de unas y no de la otras”.
         La Cámara resaltó que “ninguna deuda debería ser discriminada cuando la Caja mantiene un régimen permanente de flexibilidades de pago” y que “las razones por las que la propia Caja mantiene abierto un régimen de regularización de deudas por aportes mínimos impagos originados con posterioridad a la Ley 9005… …resultan perfectamente aplicables a las deudas por idénticos conceptos nacidas con anterioridad a la Ley 9005”.
         “A la infundada desigualdad antes apuntada se suma la ausencia de razonabilidad en la prohibición contenida en el artículo 2 de la Ley 9270 consistente en habilitar por única vez, la regularización de deudas por aportes mínimos impagos originados con anterioridad a la Ley 9005” explicaron los camaristas. Y en ese mismo sentido recordaron que “las limitaciones a los derechos deben basarse en la razón, especialmente cuando se trata de regulaciones reglamentarias con impacto restrictivo en derechos que la Constitución caracteriza de integrales e irrenunciables, como los derechos a la seguridad social que regula el artículo 14 bis del texto nacional”.
         “La norma analizada denota una manifiesta irrazonabilidad. El medio empleado -impedir por siempre que las deudas por aportes mínimos impagos al sancionarse la Ley 9005 computen años de servicios sin aportes- se presenta incongruente con el fin perseguido por la propia norma…” resaltó la Cámara.

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        Información SIC Nº 174/17 – 26 de septiembre de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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