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Rechazan acuerdo de juicio abreviado de policías acusados de partícipes del abuso sexual sufrido por dos niñas escapadas de una residencia del Copnaf

El Juez de Garantías de Paraná, Dr. Mauricio Mayer resolvió “No hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado” presentado por la Fiscalía y los defensores de cuatro policías sospechados de partícipes del abuso sexual sufrido por dos niñas de 13 y 15 años que habían escapado de una residencia del Copnaf. El magistrado no estuvo de acuerdo con la calificación legal elegida por las partes –abuso sexual simple calificado—y consideró que al menos uno de los policías – el de más alta graduación – fue cómplice de un abuso sexual con acceso carnal. El magistrado tuvo en cuenta “la relevancia penal del hecho en relación a sus autores y cooperadores” (todos funcionarios policiales), y la “trascendencia social” del caso, debido a que “quienes tenían la obligación de proteger a las víctimas y evitar que se consume un delito”, se retiraron del lugar y “omitieron prestar la ayuda necesaria para que el hecho no sea consumado”.

        El jueves 7 de Septiembre se llevó a cabo una audiencia ante el Juez de Garantías Nº 4 de Paraná, Dr. Mauricio Mayer, en la que el Ministerio Público Fiscal y los defensores de cuatro de los seis policías imputados en la causa, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, con la ausencia de la querella particular. Las partes, acusación y defensa, consideraron en el acuerdo arribado que los funcionarios policiales imputados, debían resultar castigados no por el delito consumado que habría sido perpetrado por otros dos funcionarios públicos que no formaban parte del acuerdo abreviado (que aún aguardan se resuelva su situación procesal por resultar acusados como autores materiales de la violación de las niñas del Copnaf) sino por el suceso que les constaba, en que habrían estado presentes -al menos el Oficial a cargo de la guardia dado el reconocimiento en rueda de personas que realiza una de las víctimas- consistente en los tocamientos y manoseos que realizaban los funcionarios acusados de la violación de las niñas y que en ese preciso momento deciden retirarse de la escena del delito.
        El juez consideró que se trataba de un error debido a que los funcionarios incluidos en el juicio abreviado fueron imputados como cómplices primarios no ya del hecho completo que produjeron los autores materiales sino, tan solo del hecho de los tocamientos lúbricos, que les constaba. Para el magistrado la calificación correcta del caso debía realizarse abordando el hecho tomando como eje que sobre estos participantes pesaban deberes especiales por resultar policías, en el sentido de hacer prevalecer la ley, restablecer el orden y sobretodo amparar a las víctimas. La trascendencia social del hecho finca precisamente en que quienes debían conjurar la situación de riesgo que finalmente se verificó (la violación) deciden retirarse del lugar y con ello facilitan que los autores materiales consumen el hecho sin ningún tipo de obstáculos.
        El magistrado recordó el precedente de la Cámara de Casación Penal de Paraná, en la causa Sosa-Nasser, donde se estableció que los jueces pueden rechazar este tipo de acuerdos por considerar que es desacertada la calificación legal o cuando no haya evidencias para probar los hechos.
        A fin de fundamentar su disconformidad con la calificación legal acordada, el juez fundamentó su rechazo en elementos técnicos que entendió que se debieron considerar, tales como que el comportamiento de “retirarse” del lugar donde se perpetró el hecho, incrementó el riesgo de producción del delito de la violación de las niñas. Por otra parte, arguyó que los comportamientos en relación a las figuras delictivas deben presentar unidad de sentido, interpretando que el hecho de “retirarse” adquiere significación trascendente cuando se lo pone en relación con el hecho consumado, puesto que éste retiro voluntario dejando las niñas a merced de los autores materiales facilitó, como afirmó, la consumación del delito.

        Información SIC Nº 168/17 – 18 de septiembre de 2017.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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