La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 subrayó la naturaleza política del cargo de los Contadores Municipales, que se desprende de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y de la Ley Orgánica de Municipios. En un fallo en el que confirmó la remoción de una contadora de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, el tribunal expuso que el cargo otorga carácter de “carrera” administrativa, pero tiene un mecanismo de designación y remoción “político”, similar al Jury de Enjuiciamiento previsto en el orden provincial. El Tribunal resolvió dos juicios acumulados. En uno confirmó la legalidad de la remoción de la contadora, y en otro, donde se discutió su cesantía como empleada pública por los mismos hechos, ordenó que se se la restablezca en su cargo de planta permanente.
En la causa “Retamar Soledad c/ Municipalidad de Colonia Avellaneda y su acumulado s/Contencioso Administrativo”, con el voto de la Presidenta de la Cámara, Gisela Schumacher y el Vocal Hugo Gonzalez Elias, y la abstención de Marcelo Baridón, la Cámara rechazó la demanda de quien fuera removida de su cargo de Contadora Municipal de Colonia Avellaneda por Decreto 31/2013.
La Cámara analizó el procedimiento y los fundamentos de la remoción cuestionados por la ex funcionaria y resolvió que no se violaron garantías individuales. “En el caso del Contador Municipal… … la mayor garantía que tiene, en tanto órgano de control, es que nada menos que quien titulariza la función deliberativa, y representa a la ciudadanía en forma extendida por imperio del principio republicano de gobierno, es decir el Concejo Deliberante Municipal debe necesariamente dar su consentimiento para que quien es Contador Municipal, pueda ser removido por las causales previstas”, señaló el Tribunal. Y concluyó que “el particular mecanismo de remoción previsto se asimila al Jury de enjuiciamiento para el nivel provincial”, sostuvo el Tribunal.
La ex contadora también fue cesanteada como empleada de planta permanente de la Municipalidad de Colonia Avellaneda en un sumario posterior a su remoción como Contadora, por lo que inició otra demanda que se acumuló a la anterior. En ese caso, la Cámara en lo Contencioso Nº 1 hizo lugar al planteo de Retamar, y declaró la invalidez del Decreto 51/2014 del Intendente Municipal y dispuso el pago de una indemnización de daños y perjuicios, condenando a la Municipalidad de Colonia Avellaneda a abonar a la actora el daño material emergente que se estima en el monto neto de los salarios dejados de percibir desde la notificación del acto administrativo que dispuso la cesantía.
La actora planteó que se violó la garantía del non bis in ídem (prohibición de doble persecución), porque sostuvo que fue removida de su cargo de Contadora y de su empleo en dos procesos disciplinarios por los mismos hechos. El Tribunal consideró que no hubo una duplicación de proceso o pena, pero sí un problema de imputación.
Dicha imputación consistió en que “habría faltado el respeto y no habría guardado el decoro suficiente hacia la investidura del intendente en reiteradas oportunidades, habría violentado el principio de jerarquía administrativa…, se habría arrogado competencias y/o facultades por el cargo que ostenta… habría denunciado al Intendente… por persecución laboral, habría formulado denuncias públicas en los medios de comunicación, sin fundamentos… exhibió documentación pública fuera del ámbito del municipio … y por último realizó un uso abusivo de la autoridad otorgada por la Ley Orgánica de Municipios en cuanto a las objeciones que esta puede hacer a una determinada orden de pago”. Pero para los camaristas está claro que los hechos que se le endilgaron en el sumario administrativo y que fueran encuadrados en comportamientos violatorios de los deberes del empleado público municipal, fueron realizados por quien, en ese momento, no se estaba desempeñando como empleada pública municipal sino como Contadora Municipal, y, por tales comportamientos, es que fue removida de ese cargo.
Información SIC Nº 164/17 – 14 de septiembre de 2017.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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