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Absolvieron a Oscar Alberto Berón, Rubén Alberto Villaverde, y Enrique Sergio Carbó de los delitos de fraude a la administración pública por administración infiel

La Sala II de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, en fallo unánime, señaló que no existe elemento alguno que permita concluir certeramente que el Decreto Nº 2136/02 no haya sido emitido válidamente, y por lo tanto resolvió absolver a Oscar Alberto Berón, Rubén Alberto Villaverde, y Enrique Sergio Carbó de los delitos de fraude a la administración pública por administración infiel. La lectura integra de los fundamentos de la Sentencia será el día martes 19 de septiembre, a las 8 hs.

        En la Audiencia desarrollada desde las 12,30 hs. de hoy la Sala II de la Camara Primera en lo Criminal de Paraná, integrada por los Dres. Alejandro Grippo, Pablo Vírgala y Elvio Garzón, Secretaria Dra. Melina Arduino, dio a conocer el Adelanto de Sentencia en la Causa N° 5169 caratulada “Berón, Oscar Alberto; Villaverde, Rubén Alberto; Carbó, Enrique Sergio S/ defraudación a la administración pública”.
        A los imputados se les atribuye la comisión de los siguientes hechos: “En ocasión de desempeñarse Sergio Alberto Montiel como Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, conjuntamente con los entonces Ministros de Gobierno, de Acción Social, y de Economía, Sres. Enrique Sergio Carbó, Rubén Villaverde y Oscar Berón, respectivamente, en fecha no precisada pero durante el mes de mayo de 2003, suscribieron en Acuerdo general de Ministros el Decreto al que se le asignó el N° 2136/02 – el cual había sido reservado con anterioridad-, por el que se designó en la Planta de Personal Permanente de la Jurisdicción Ministerio de Acción Social de la Provincia a (dieciséis personas), antedatando su fecha de emisión, insertando así falsamente en éste -como fecha de su dictado- el día: 31 de Mayo de 2002, con el evidente propósito de procurar con ello que los mencionados agentes perciban sus haberes a partir de la fecha aludida precedentemente, es decir, con un año de retroactividad a la fecha real de emisión del Decreto en cuestión. De tal modo, sufrió el erario público provincial un perjuicio económico toda vez que, no obstante que los agentes aludidos registraron el “Alta” efectiva en las categorías en que fueron designados en el mes de Junio de 2003, se les liquidaron los haberes y se les reconoció antigüedad en forma retroactiva, a partir del día 31/05/02, superponiéndose en consecuencia los pagos que se les efectuaron – en concepto de “liquidación retroactiva de haberes”-, con las remuneraciones y/o ayudas económicas que cada uno de éstos venía ya percibiendo en razón de que todos los agentes en cuestión – a excepción de (siete agentes), venían prestando servicios en la Administración Pública en virtud de sendos contratos de locación de servicios que habían celebrado con anterioridad a esa fecha (31/05/02), los que les habían sido renovados por Resolución N° 2000/02 MSAM a partir del 01/09/02 y hasta el 31/12/02, percibiendo por ende durante todo ese período también remuneraciones en concepto de contraprestación por los servicios que prestaron”.
        En la causa, que desarrollo sus audiencias de juicio oral entre los días 4 al 8 de septiembre pasado, intervinieron la Dra. Carolina Castagno, Fiscal de Coordinación; el Dr. Raúl Alberto Avero, defensor de Oscar Alberto Berón; la Dra. Fernanda Tardelli, defensora de Rubén Alberto Villaverde; y el Dr. Alejandro Miguel Carbó, defensor de Enrique Sergio Carbó.
        El Dr. Grippo, al dirigirse a los presentes, señaló que “luego de analizar las posturas de las partes y la prueba producida e incorporada en el Debate, utilizando para ello el método de la libre convicción, y bajo el prisma de las reglas de la sana crítica, el tribunal ha llegado a la sentencia por unanimidad”.
        Recordó que para llegar a la instancia de juicio oral y público se requiere una probabilidad de la existencia del hecho y autoría por parte de los imputados, mientras que para llegar al estado de sentencia condenatoria se requiere de la absoluta certeza.
        Señaló que la requisitoria sostiene que el Decreto, traído a cuestión en el juicio, ha sido antedatado, y esto ha sido negado por las respectivas defensas.
        Destacó que no se ha dado prueba alguna que compruebe la hipótesis sostenida por el Ministerio Público Fiscal, y que por el contrario existen elementos que llevan a la conclusión que la fecha inserta en el Decreto es la fecha real del mismo.
        El Tribunal insistió en que no se ha acreditado en modo alguno que el número y fecha del Decreto haya sido reservado para ser utilizado después y que no existe elemento alguno que permita concluir certeramente que el Decreto Nº 2136/02 no haya sido emitido válidamente.
        También se señaló que el contenido del Decreto no ha sido controvertido por las partes, como tampoco ha sido observado por los organismos de control administrativo.
        Así, por unanimidad, el Tribunal Resolvió:
        I. Absolver de culpa y cargo a Oscar Alberto Beron, ya filiado, por el delito de Fraude a la Administración Pública por Administración Infiel – Art. 174 inc. 5 en función del Art. 173 inc. 7 del Cód. Penal – por el que viniera requerido a juicio.
        II. Absolver de culpa y cargo a Rubén Alberto Villaverde, ya filiado, por el delito de Fraude a la Administración Pública por Administración Infiel – Art. 174 inc. 5 en función del Art. 173 inc. 7 del Código Penal – por el que viniera requerido a juicio en calidad de autor.
        III. Absolver de culpa y cargo a Enrique Sergio Carbó, ya filiado, por el delito de Fraude a la Administración Pública por Administración Infiel – Art. 174 inc. 5 en función del Art. 173 inc. 7 del Código Penal – por el que viniera requerido a juicio en calidad de partícipe necesario.
Por último se fijó Audiencia para el día martes 19 de septiembre, a las 8 hs., a efectos de dar lectura de los fundamentos de la Sentencia.

        Información SIC Nº 163/17 – 13 de septiembre de 2017.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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