A cinco meses y medio del crimen de Maria Edit Morales, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay condenó a prisión perpetua al esposo de la víctima, Luis Martín Alarcón, por “homicidio doblemente agravado por el vínculo y mediar violencia de género (femicidio)”.
En el día de hoy, en la sala de audiencias del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, se dio lectura al veredicto recaído en el Legajo N° 136/17 caratulado “Alarcón, Luis Martín s/homicidio doblemente calificado por el vínculo (cónyuge) y por mediar violencia de género” en el que se condenó al imputado a la pena de Prision Perpetua accesorias legales y costas como autor de dicho delito, al haberse considerado suficientemente probados tanto el vínculo matrimonial como la cuestión de género, disponiéndose al mismo tiempo la prórroga de su prisión preventiva hasta la firmeza del acto sentencial, constituyéndose este pronunciamiento en la segunda condena por femicidio que impone este Tribunal.
El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Darío Ernesto Crespo -quien actuó como presidente de causa-, y los Dres. Javier Cadenas y María Angélica Pivas -como vocales de 2do y 3er voto respectivamente-.
En las audiencias, que se llevaron a cabo durante los días 4 y 7 de agosto pasado, intervinieron por el Ministerio Público Fiscal los Dres. Dardo Tortul y Agustín Gianini, por la parte Querellante el Dr. Enzo Cabrera, y como Defensor Técnico del incurso el Dr. Andrés Daniel Márchese.
Durante las mismas se recepcionó la prueba ofrecida por las partes y se escuchó sus posturas a través de los respectivos alegatos de apertura y clausura, en los que bregaron, tanto la acusación pública como la privada, en la imposición de una pena de Prisión Perpetua.
Por su parte la defensa pidió una morigeración de la pena, dentro de la escala de 8 a 25 años, invocando la existencia de un estado de emoción violenta y en subsidio la presencia de circunstancias extraordinarias de atenuación, que consideró aplicables por estimar que no se verificaba una cuestión de género, sino solo de un homicidio calificado por el vínculo.
El hecho fue “la violenta muerte sufrida por María Edit Morales, el día 28/2/17 en horas de la siesta, cuando al volver de su trabajo fue acometida violentamente en el dormitorio de la vivienda por su esposo Alarcón, previo sostener una discusión y efectuarle reproches vinculados a la relación marital y de pareja, quien munido de una pesada baldosa de material le asestó por lo menos cuatro golpes en la zona craneal ocasionándole múltiples fracturas y hematomas que rápidamente produjeron su fallecimiento, tras lo cual el agresor se dio a la fuga siendo habido en las afueras de Gualeguay a pocas horas del hecho, en donde fue aprehendido por la fuerza policial con un bolso con ropas, celulares y dinero pertenecientes a la víctima”.
Luego del debate y de la deliberación, analizadas las pruebas y argumentos de las partes, el Tribunal arribó a una conclusión unánime, y dio a conocer en el día de la fecha el veredicto alcanzado, “considerando al hecho en su materialidad y autoría en manos del imputado Alarcón suficientemente probados, descartando al mismo tiempo que pudiera haberse verificado de su parte un accionar en estado de emoción violenta y/o perturbado por una ingesta etílica previa y concomitante que pudiera haber impedido que el mismo hubiera podido dirigir y/o controlar sus acciones o no hubiese podido comprender su criminalidad, en tanto ello no solo aparece contradicho por suficiente prueba técnica, científica, testimonial y forense desplegada en el juicio, sino que además se refleja de su propia conducta concomitante y posterior al hecho que en modo alguno permiten verificar tal estado; pudiendo concluirse también, que a contrario de lo sostenido por la Defensa, se encontraba sobradamente probado que se trató además de un homicidio atravesado por una evidente cuestión de género y violencia previa contra la mujer, encarnada en este caso en la infausta víctima, que venía precedido de violencia y malos tratos físicos y verbales previos, extendidos en el tiempo y en la historia vital de la pareja, constituyendo este resultado fatal el lamentable eslabón final y trágico de esa situación de sometimiento y asimetría precedente, todo lo cual tornaba inaudible la pretensión defensiva de que pudieran contemplarse “circunstancias extraordinarias de atenuación” y con ello la morigeración del reproche punitivo interesada, en tanto expresamente y en lo pertinente el último párrafo del art.80 del CP. establece esa prohibición para los casos de femicidio, no dejando otra opción que no fuera la de aplicar en el caso la pena máxima permitida por el código penal”.
En consecuencia, el Tribunal finalmente condenó a Luis Martin Alarcón a la Pena de Prisión Perpetua, accesorias legales y costas por considerando autor material y responsable del homicidio de su esposa, que fue calificado como Doblemente Agravado por el Vínculo (Conyuge) y mediar violencia de género (Femicidio) (arts.45 y 80 inc. l y 11 del CP.) unificándose esa pena con una condicional anterior revocada por este mismo pronunciamiento, disponiéndose la prórroga de su prisión preventiva hasta que la presente adquiriese firmeza; al tiempo de que también encomendó al Servicio Penitenciario especiales cuidados con el precitado Alarcón dada la labilidad anímica y emocional que consignó en la audiencia.
La sentencia con sus íntegros fundamentos será dada a conocer el día 24 de agosto próximo.
Información SIC Nº 146/17 – 15 de agosto de 2017.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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