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Confirman la Prisión Preventiva de Escobar Gaviria hasta la finalización del juicio y dictado de la sentencia

La Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Milton Urrutia y Juan Pablo Temón -con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Pérez- contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, la que en consecuencia Se Confirma Parcialmente, disponiendo que la prórroga de la Prisión Preventiva de Juan Diego Escobar Gaviria, lo sea hasta la finalización del juicio oral y dictado de la sentencia respectiva.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela Badano, Hugo D. Perotti, y Marcela A. Davite, dio a conocer, en el día de hoy 07 de julio de 2017, la Sentencia Nº 154 dictada en el marco de la causa caratulada: “Escobar Gaviria, Juan Diego – Corrupción de menores y abuso sexual gravemente ultrajante agravado S/ Recurso de Casación (incidente de prisión preventiva)” Legajo N° 838/17.
        El Recurso de Casación fue presentado por los Dres. Milton Urrutia y Juan Pablo Temón, con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Pérez, contra la sentencia, de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Dr. Esteban S. Elal, que resolvió No Hacer Lugar al pedido de libertad efectuado por la Defensa Técnica del imputado Juan Diego Escobar Gavina (quien se encuentra alojado en la Unidad Penal N°5 de la ciudad de Victoria), Prorrogando La Prisión Preventiva del encausado hasta que recaiga sentencia firme; y resolvió también No Hacer Lugar a la morigeración de prisión preventiva (alternativas, prisión domiciliaria).
        Los defensores platearon la inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia -cuestión constitucional-, puntualizaron que no hay denuncias por amenazas a los testigos, ni acto probado de entorpecimiento alguno, y destacaron que se consideró la pena en expectativa, lo que es ilegítimo.
        Consideraron también que se afecta el Derecho constitucional de libertad personal, ya que para dictar la prisión preventiva se requiere una conducta probada del imputado que fundamente la medida.
        Asimismo plantearon que no se hizo lugar a las alternativas a la prisión preventiva, con argumentos inocuos como la posibilidad de realizar actos molestos para con los testigos, siendo que puede realizar los mismos por interpósita persona desde la cárcel, y sin considerar que la prisión preventiva es una medida de última ratio.
        De la audiencia de Casación participaron los Dres. Alejandra Pérez y Juan Pablo Temón (por la Defensa Técnica del imputado); los Dres. Guillermo Federico Uriburu y Dardo Tortul (en representación del Ministerio Público Fiscal); el Dr. Mariano Sebastián Navarro (Querellante particular); y el Dr. Gaspar Reca, representando al Ministerio Pupilar.
        A Juan Diego Escobar Gaviria se le imputan hechos de corrupción de menores y abuso sexual gravemente ultrajante agravado.
        En su Resolución la Cámara señalo que “El entorpecimiento de la investigación, como lo dice el Juez en su resolución, no requiere denuncia de delito, y, agrego, no requiere delito: la intimidación o la inducción pueden darse hasta por seducción, e igual significan y pueden traducirse en una obstaculización a la averiguación de la verdad; como tampoco, va de suyo, es requerido que se haga sobre las víctimas del mismo proceso”.
Más adelante se afirma que “la resolución hoy puesta en crisis es razonable, atiende a la normativa sobre la materia, y debe ser confirmada atento a que hay buenas razones, conforme la Fiscalía y la Querella se han expedido también, para pensar que la única condición posible de aseguramiento del proceso en estas instancias es la prisión preventiva de Juan Diego Escobar Gaviria, y que las alternativas, como afirmó el Vocal, tornarían ilusoria la evitación del riesgo que se quiere realizar”.
        “Más aun teniendo en cuenta (conforme lo dicho sobre el plazo razonable de duración de la prisión preventiva), que la audiencia de debate está próxima a realizarse, según el dato que la Fiscalía aportara, con fecha para el 22 de agosto próximo”, se puntualizó.
        Finalmente se destaco que “además, en nuestro sistema, la prisión preventiva está concebida necesariamente referida a plazos acotados, con tiempos determinados; por lo que cabe confirmar la resolución parcialmente, disponiendo que continúe la prisión preventiva de Juan Diego Escobar Gaviria en las presentes, la que se prorroga, hasta la finalización del juicio oral y dictado de la sentencia respectiva, momento en cual el Tribunal de juicio deberá revisar la situación nuevamente, conforme lo que resuelva”.
        Así la Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, resolvió No Hacer Lugar al Recurso de Casación interpuesto por los Dres. Milton Urrutia y Juan Pablo Temón -con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Pérez, contra la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, la que en consecuencia Se Confirma Parcialmente, disponiendo que la prórroga de la Prisión Preventiva de Juan Diego Escobar Gaviria, lo sea hasta la finalización del juicio oral y dictado de la sentencia respectiva.

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        Información SIC Nº 130/17 – 07 de julio de 2017.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
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