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Cuatro años y cuatro meses de prisión efectiva a conductor que chocó y ocasionó la muerte de una familia

El Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, a cargo del Juzgado Correccional Nº 1 – en transición -, Dr. Pablo Vírgala, condenó hoy a cuatro años y cuatro meses de prisión, de cumplimiento efectivo, y la inhabilitación para conducir vehículos automotores por 9 años, a Maximiliano De Giusto, que fue juzgado por la muerte de seis personas, en un choque ocurrido en 2012 en la ruta 12, cerca de El Palenque.

        De Giusto, de 28 años, fue encontrado autor material y responsable del delito de “Homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas y la conducción antirreglamentaria de un vehículo automor –art. 84 segundo párrafo del Código Penal”, por el choque ocurrido a las 4.45 del día 28 de enero de 2012, en proximidades del acceso a la localidad de El Palenque, en la ruta nacional 12. El imputado conducía una camionesta Mitsubishi, acompañado por Rogelio Córdoba, y embistió desde atrás al vehículo Fiat Duna, que iba en su misma dirección (de Este a Oeste) en el que viajaban las víctimas Omar Restano, María Mercedes Lovera, Andrea de los Ángeles Restano, José Luis Restano, María Belén Restano y Javier Zaragoza, que resultaron todos fallecidos.
         En el debate, la querella, representada por los Dres. Iván Vernengo y Marcos Rodríguez Allende solicitaron una pena de 4 años y 8 meses de prisión, mientras que la Fiscalía, a cargo del Dr. Rafael Cotorruelo había pedido que lo condenen a 4 años de prisión y el doble de tiempo de inhabilitación para conducir automotores. La defensa, a cargo de los abogados Miguel Cullen y Lisandra Leonard Landra, consideró que hubo responsabilidad del conductor del Fiat y pidió que si Di Giusto era condenado, le aplicaran una pena de 2 años y medio de cumplimiento condicional.
         Al fundamentar la pena impuesta, el Dr. Vírgala consideró que el “obrar imprudente” de De Giusto consistió en “haber circulado a una velocidad antirreglamentaria mucho mayor de la permitida -137 kph, como mínimo- cuando la máxima para ese tramo de la ruta era de 80 kph, lo que le impidió tener un adecuado y cabal control de su unidad, con una importante ingesta alcohólica, debidamente comprobada, superior en casi un 100% a la tolerada por ley, impactando desde atrás al Fiat Duna conducido por el infortunado Restano, que lo hacía -según todos los informes técnicos lo refieren- a una velocidad muy inferior a aquella, causando la muerte de los seis ocupantes de dicho rodado”.
         Al momento de evaluar el monto de la pena, el magistrado tuvo en cuenta que “debe computarse en su favor, su falta de antecedentes penales; su juventud; el largo tiempo transcurrido así como la insoslayable referencia a su relación de amistad con las víctimas de este infausto accidente y el probable dolor que ello le genera y del que da cuenta el informe psicológico agregado en el plenario por su defensa con la anuencia de los acusadores”. Pero además, consideró como “agravantes, a mi entender con una entidad mayor que los atenuantes”…, “el inconmensurable daño causado (la muerte de una familia casi completa, y no me refiero aquí al número de personas fallecidas sino a lo que cinco de ellas conformaban); de otra persona también conocida; la gravedad de la naturaleza de la acción desplegada en el hecho; las verificadas infracciones a la normativa de tráfico viario (velocidad antirreglamentaria por excesiva; alcohol en sangre en cantidad superior a la tolerada); la inocultable indiferencia demostrada así para con el bien jurídico “vida”.
         El fallo notificado hoy a Di Giusto no está firme, por lo que las partes pueden impugnarlo mediante recurso de casación.

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        Información SIC Nº 61/17 – 25 de abril de 2017.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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