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La Cámara en lo Contencioso de Paraná admitió la viabilidad de las medidas pre cautelares

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 consideró viable la utilización de las medidas precautelares como herramienta efectiva para evitar que se afecten definitivamente los derechos de los ciudadanos ante la Justicia, en los especiales casos en los que no se puede aguardar el tiempo –incluso reducido- de un proceso cautelar. Lo hizo invocando el artículo 65 de la Constitución de Entre Ríos, que garantiza la tutela judicial y administrativa efectiva.

        Se dio en el marco de un incidente cautelar iniciado por dos docentes entrerrianas que solicitaron la suspensión de un concurso para cubrir horas cátedras de inglés en una escuela del Departamento Paraná. Las docentes se presentaron el día sábado 18 de marzo y solicitaron que se dicte una medida cautelar de no innovar para poder seguir dictando ellas esas horas hasta tanto se resuelva un recurso administrativo que formularon, y se impida la realización del concurso previsto para el lunes 20 de marzo.
         La Cámara –el día domingo 19 de marzo pasado- entendió que debía limitarse a dilucidar si correspondía suspender el inminente concurso, que era el principal objeto de la presentación, y en ese marco, sostuvo que “para impedir que se torne ilusoria cualquier decisión que se adopte…” “…la previsión normativa contenida en el artículo 29 del Código Procesal Administrativo, habilitaba a considerar una anticipación de la tutela cautelar en instancia liminar, considerándola en forma unilateral e inicialmente”.
         En ese sentido, los camaristas Gisela Schumacher y Hugo Gonzalez Elias analizaron la viabilidad de ese tipo de cautelares que “en principio son extrañas al proceso administrativo entrerriano”, aunque no prohibidas por el Código procesal administrativo, y pusieron de relieve lo preceptuado por el artículo 65 de la Constitución provincial que garantiza la tutela judicial y administrativa efectiva, la que “incluye claramente y como reiteradamente lo ha sostenido nuestro Tribunal, el acceso a la tutela cautelar a los efectos de que no se tornen ilusorios los derechos que los ciudadanos invocan en justicia y que por sus especiales circunstancias no permiten aguardar al resultado de un proceso normal sujeto a tiempos que el caso no soportaría sin herir -e incluso herir de muerte- el derecho que se pretende resguardar”.
         Finalmente, la Cámara rechazó la medida cautelar pero por otros motivos referidos a la falta de demostración provisional del derecho que se pretendía resguardar con la medida precautoria, como así también, la falta de demostración del peligro en la demora, por entender que las actoras están resguardadas por la propia normativa del CGE que prevé que cuando se celebran concursos docentes encontrándose pendientes de resolver recursos o impugnaciones administrativas las designaciones que surjan de ellos lo serán en forma condicional, hasta tanto se expida la autoridad competente.
         El fallo completo se puede leer en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 40/17 – 31 de marzo de 2017.-

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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