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Se informó a la Comisión de Juicio Político de Diputados sobre las sentencias consignadas en el Dictamen de Minoría en el Juicio Político a la Dra. Mizawak.

La Dra. Noelia Virginia Ríos, Secretaria de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en la mañana de hoy, presentó a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento, de la Honorable Cámara de Diputados de Entre Ríos, un Informe en relación a las sentencias que fueran consignadas en el “Informe y Dictamen Favorable de Acusación en Juicio Político a la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia Dra. Claudia Mónica Mizawak”, elaborado por diputados integrantes de la “Comisión de Investigación” en representación del Bloque “Cambiemos”. El texto del Informe, que fue acompañado con copias de las sentencias referidas, entregado por la Dra. Ríos al Diputado Diego Lara, Presidente de la mencionada Comisión, es el siguiente.

Al Señor Presidente
de la Comisión de la Comisión
de Asuntos Constitucionales,
Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento
de la Honorable Cámara de Diputados
Diputado Diego Lara:
        La que suscribe, Noelia Virginia Ríos, Secretaria de la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, tiene el agrado de dirigirse a V.E a fin de concretar algunas explicaciones respecto del listado elaborado por esta Sala Nº 1 y remitido en contestación al Oficio de la Honorable Cámara de Diputados en el marco del proceso de Juicio Político que le fuera seguido a la Dra. Claudia Mónica Mizawak y que dio lugar a erróneas afirmaciones y valoraciones que son de público y notorio.
        En tal sentido, hago saber a V.E. que cotejadas las sentencias registradas y que fueran consignadas en el “INFORME Y DICTÁMEN FAVORABLE DE ACUSACIÓN EN JUICIO POLÍTICO A LA PRESIDENTA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA Dra. CLAUDIA MÓNICA MIZAWAK”, por diputados integrantes de la “Comisión de Investigación” en representación del Bloque “Cambiemos”, se advierte:
        A) que las resoluciones dictadas en las causas: “DE SOUZA (4), Tomás C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO”, sentencia del 07/05/2015, “CHESINI, Andrea Paola en nombre y representación de su hijo menor de edad C/ IOSPER S/ RECURSO DE QUEJA”, sentencia del 07/05/2015, “AGUILAR (3), Rubén Virgilio en representación de su hijo menor de edad AGUILAR, Rubén Virgilio C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 12/05/2015, “BRAMBILLA, Daniel Aníbal en nombre y representacióin de su hijo Cristian Daniel Brambilla C/ SGPER S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 12/05/2015, “ROMAGNINO, María Margarita C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 12/05/2015, “MANFREDI (2), Elba Josefa en nombre y representación de su hijo Luna, Sebastian Jose C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 12/05/2015. “CASTRIGNANO, Alcides Antonio C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 09/11/2015, “RAGGI, LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.O.S.P.E.R.) S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 11/11/2015, “ZOBKA ROMINA BELEN C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 12/11/2015, “MARTINEZ MARIA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS ( I.O.S.P.E.R. ) Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 12/11/2015, “TOMASINI, VERÓNICA ALEJANDRA -en representación de su hija menor de edad- y SILVESTRE, MARTÍN HERNÁN C/ I.O.S.P.E.R. S/ APELACION DE HONORARIOS” sentencia del 12/11/2015, “RENAUD (2), NILDA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.O.S.P.E.R) S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 24/11/2015 “GANDOY PATRICIA ANDREA C/ CEN SALUD S.R.L. S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 24/11/15, “ACOSTA (2), MARIELA SILVINA en representación de SKOKANDIC, AIDA ELEAME C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.O.S.P.E.R.) y OTRO S/ ACCION DE AMPARO” sentencia el 24/11/2015, “LUNA, OMAR IGNACIO C/ CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO” sentencia del 24/11/2015; efectivamente fueron suscriptas por la Dra. Mizawak, por haberse ella encontrado presente en la jurisdicción en las fechas consignadas y sólo ausente por algunas horas. Lo que es práctica habitual de los Vocales titulares de la Sala y de los Vocales subrogantes ya que en materia de procedimientos constitucionales todos los días y horas resultan hábiles.
        B) Que en atención a las dificultades logísticas que fueron anticipadas y explicadas oportunamente al contestarse el pedido de informe a la Honorable Cámara de Diputados -cfr. párrafos 1 y 2-, se incurrió en los errores que se consignarán más abajo por parte de esta oficina en el listado de las casi dos mil causas informadas.
        1.- Así, se aclara que no fueron suscriptas por la señora Vocal, Dra. Mizawak las sentencias referidas a la fecha 30 de septiembre de 2015, oportunidad en que la misma, según los informes de público conocimiento, se hallaba en España. Confrontadas todas y cada una de las sentencias de esa fecha: “ARCE, Mirta Delia C/ I.O.S.P.E.R. S/ ACCION DE AMPARO”, “ARIAS MARIA ELENA (en nombre y representación de su hijo menor de edad) C/ IOSPER y SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ APELACION DE HONORARIOS”, “GONZALEZ, María del Rosario en representación de su hija María de los Angeles Gonzalez C/ I.O.S.P.E.R. S/ APELACION DE HONORARIOS”, “FRIONI FERNANDO HUMBERTO C/ IOSPER Y SUP. GOBIERNO DE LA PCIA. S/ APELACION DE HONORARIOS” y “DEL RIO, Norma Bibiana C/ Municipalidad de Villaguay S/ APELACION DE HONORARIOS”; surge que en su texto se hizo constar que sólo se encontraban presentes en el acuerdo los señores Vocales, Dres. Chiara Diaz y Carubia y que no suscribía la sentencia la Dra. Mizawak, por encontrarse en uso de licencia.
        2.- Asimismo surge que la causa “LOPEZ, Jesús María en nombre y representación de su hijo menor de edad Thiago Jesús López C/ IOSPER S/ ACCION DE AMPARO”; que se consigna en el mencionado dictamen, en realidad se dictó y suscribió el 20/05/2015 con la presencia de los tres Vocales titulares, correspondiendo la fecha 14/05/2015 a una resolución de la Presidencia de la Sala integrando el tribunal. De igual modo ocurrió con la causa “SABATSKY, Beatriz C/ I.O.S.P.E.R. S/ ACCION DE AMPARO” donde se consignó en el listado remitido de manera incorrecta como fecha de suscripción de la sentencia el día 18/11/2015, siendo dicha fecha la resolución de integración del Tribunal y no al dictado del fallo, lo que aconteció el 24/11/2015.
        3.- En cuanto a la causa “ALZUGARAY PATRICIA INES C/ POLICIA DE ENTRE RIOS Y SUP.GOB.PCIA. DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO” la fecha de la sentencia es el día 24/11/2015 y no el 25/11/2015 como se indicó en el listado respectivo.
        4.- Respecto de la causa “SOTO, CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLAGUAY S/ APELACION DE HONORARIOS” se advierte que la fecha consignada es correcta y, efectivamente la Vocal se encontraba en uso de licencia, por lo que la inserción de esa fecha pudo deberse a un error de esta Oficina y Secretaría.
        Se acompañan copias de las sentencias referidas y de los listados correspondientes extraídas del registro informático de esta Oficina.
        Es todo cuanto tengo que informar.

Dra. Noelia Virginia Ríos
Secretaria
Sala Nº 1 de Proc. Const. Y Penal
S.T.J.E.R.

Información SIC Nº 3/17 – 01 de febrero de 2017.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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