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Confirman la Sentencia que dio por extinguida la Querella Particular en la causa que investiga el homicidio de Pedro Ruiz

La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las Defensas Técnicas, dando por extinguida la Querella Particular. De esta manera se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, representante de la querella particular hasta el fallecimiento de la Sra. Ramona Mercedes Hirschfeld, madre de la víctima Ruiz.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo Perotti, José María Chemez y Elvio Garzón, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer, el día martes 27 de diciembre, su Sentencia Nº 350 en el marco de las actuaciones “Clivio, Alejandra Aracelli – Villalba, Cesar Ramón – Ruiz, Daiana Anabella – Comelli, Luis – Homicidio agravado S/ Recurso de Casación”.
        El recurso fue presentado por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, contra la Sentencia de fecha 08 de Agosto de 2016, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los Vocales Dres. Ricardo Bonazzola, Alejandro Grippo y Elisa Zilli, que hizo lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las Defensas Técnicas, dando por extinguida la Querella Particular.
        A la audiencia casatoria comparecieron el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. Jorga A. L. García y los Dres. Marcos Rodríguez Allende, Marciano Martínez (Defensor de Clivio y Ruiz), Iván Vernengo (Defensor de Comelli), la Defensora Oficial Dra. Lucrecia Sabella (Defensora de Villalba), y en representación del Ministerio Pupilar la Dra. Susana Carnero.
        El Dr. Rodríguez Allende reiteró los argumentos del escrito recursivo y refirió al hecho cometido, expresando que no existe nueva querella particular, sino que existe continuidad, y que la referida constitución ya se formalizó; es solo continuidad de sujetos que tienen derecho a participar como víctimas. Expresó que la situación recae en un extremo formalismo, y que los Tratados Internacionales entienden que la víctima tiene amplia participación. Solicitó que se revoque la decisión y en consecuencia se mantenga la calidad de Querellante Particular.
        Tanto el Dr. Rodríguez Allende como el Sr. Procurador General estimaron en la Audiencia casatoria que la decisión del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se basó en un puro formalismo, ya que el mandato que le confirió María Mercedes Hirschfeld (hermana del occiso Ruiz)- constituye una continuidad del mandato que anteriormente le había conferido la Sra. Ramona Mercedes Hirschfeld (madre de la víctima Ruiz).
        El Dr. Perotti entendió que “el Dr. Rodríguez Allende y su poderdante han sido correctamente excluidos del proceso, por no haberse constituido en parte con las formas que la ley adjetiva requiere”. “En primer lugar, debemos tener presente que el Poder Especial que la Sra. Ramona Mercedes Hirschfeld otorgó al profesional para que la represente en el proceso penal, no es más que la instrumentación o expresión formal de un contrato de mandato, el cual se extingue por la muerte o incapacidad del mandante”.
        Más adelante el magistrado destaca: “no encuentro la contradicción que el recurrente denuncia. Por el contrario, estoy persuadido de que el acto de constitución de una parte eventual (como lo es el querellante particular) resulta ser un acto complejo, que se despliega en la etapa de la Instrucción y que conforma con la presentación escrita del interesado (con todos los recaudos formales exigidos por el Código adjetivo), con el traslado a las restantes partes (que se pueden oponer a dicha incorporación, ya sea por cuestiones de fondo, o por cuestiones de forma), y la decisión fundada del Juez Instructor en el caso de que exista una oposición. Teniéndose aquí presente que el mismo Código Procesal establece la “oportunidad” en su Art. 95 quater, prescribiendo: “La constitución podrá realizarse a partir de la instrucción formal, hasta antes de la resolución firme que disponga la elevación de las actuaciones a juicio”. –
        El Dr. Perotti señala finalmente: “Por todo lo expuesto, y pese al denodado esfuerzo puesto de manifiesto por el Dr. Rodríguez Allende, entiendo que su inclusión en este proceso fue a través de un irregular trámite de constitución de parte, que no puede ser avalado en esta instancia, confirmándose así la decisión dictada por el Tribunal de Juicios”.
        Los Dres. José María Chemez y Elvio Garzón expresaron su adhesión al voto del Dr Hugo Perotti.
Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió Rechazar el recurso de casación interpuesto confirmándose la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná dando por extinguida la Querella Particular.
        El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 296/16 – 28 de diciembre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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