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Rechazan medida cautelar para suspender las resoluciones del Epre que aprueban el cuadro tarifario, en una Acción Colectiva

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná resolvió, por mayoría, no hacer lugar a la medida cautelar promovida por la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos – A.DE.C.EN –, que peticionó se suspendan los efectos de tres resoluciones emitidas por el Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos (EPRE). El voto mayoritario consideró, fundamentalmente, que no existe el peligro en la demora que requiere el dictado de una cautelar, atento a que el régimen tarifario aprobado por dichas resoluciones perderá vigencia dentro de pocos días. En cambio, el Vocal Marcelo Baridón sostuvo que correspondía darle al proceso un trámite colectivo, citando a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio. El fallo completo se adjunta al final del texto.

        La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nª 1 de Paraná, por mayoría, rechazó la medida cautelar peticionada por una Ong entrerriana, inscripta como asociación defensora de intereses colectivos de los consumidores y usuarios de servicios públicos, que se presentó para reclamar, por todos los usuarios del servicio eléctrico y como medida cautelar, la suspensión de las Resoluciones Nº 146/15, Nº 150/15 y Nº 12/16, aprobatorias del cuadro tarifario de la energía eléctrica y sus adecuaciones trimestrales vigentes durante el año 2016. A.DE.C.EN. centró la ilegitimidad que reprochó a dichas resoluciones en la ausencia de audiencias públicas previas a sus sanciones, las que entendió obligatorias e imprescindibles para garantizar la transparencia que exige el artículo 30 de la Constitución de la Provincia.
         Los camaristas Hugo Gonzalez Elias y Gisela Schumacher se manifestaron de acuerdo con que la controversia entre las partes versaba sobre un derecho de incidencia colectiva, referente a intereses individuales homogéneos. Del mismo modo, esa mayoría del Tribunal consideró que la Ong ostenta legitimación para defender tales derechos, y que se encuentran también presentes en el caso los requisitos específicos que, a falta de regulación en la provincia, ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su jurisprudencia, para atender los mismos. En ese sentido, ambos camaristas destacaron la relevancia del proceso colectivo como forma de garantizar el acceso a la Justicia en los tiempos actuales.
         Sin embargo, el voto mayoritario consideró que, tratándose de una medida cautelar, si bien estaba acreditada la viabilidad jurídica del pedido, faltaba otro importante requisito esencial de estas acciones provisorias, consistente en el peligro en la demora. Ello así, por cuanto, entre otras cuestiones, el régimen tarifario a suspender, perderá vigencia el próximo 31 de Diciembre.
         En disidencia, el vocal Marcelo Baridón, siguiendo en alguna medida el dictamen del Fiscal Coordinador de Cámara, Alejandro Cánepa, opinó que el Tribunal no debía dictar sentencia, sino darle al caso un trámite colectivo.
         Para ello, sostuvo que corresponde convocar a todo aquél usuario que se considere representado por A.DE.C.EN., como así también a aquellos que no reconozcan dicha representación, (grupo integrado por todos aquellos usuarios del servicio público de electricidad provisto dentro de los límites territoriales de la Provincia de Entre Ríos incluidos en la categoría de pequeñas demandas a quienes se les suministra el servicio eléctrico cobrándoles las tarifas residencial urbana, suburbana y rural), mediante un procedimiento que garantice la notificación, con la exigencia de la más amplia publicidad del litigio.
         El fallo completo se puede leer en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 279/16 – 14 de diciembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

“Año del Bicentenario de la Declaración dela Independencia Nacional”

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