Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Acción de amparo de un concursante del Consejo de la Magistratura: ante la difusión incompleta del caso se publica el fallo en su totalidad y voto en disidencia de la Dra. Claudia Mizawak

La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia, en los autos “Marcolini Juan José c/Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y otra”, Expte. Nº 22.352, resolvió, por mayoría, hacer lugar a un recurso de apelación y en consecuencia acoger la acción de amparo promovida por el abogado Juan José Marcolini, y ordenar la suspensión del trámite del Concurso Nº 163 del Consejo de la Magistratura. Ante la difusión periodística del fallo en forma parcial, se publica a continuación la resolución completa, con el voto en disidencia de la Vocal de la Sala, Dra. Claudia Mizawak.

        Con el voto mayoritario del Presidente de la Sala Nº 1, Dr. Carlos Chiara Díaz y el Vocal, Dr. Daniel Carubia, se resolvió hacer lugar al amparo del concursante, Dr. Juan José Marcolini, presentado contra el Gobernador de Entre Ríos y la Honorable Cámara de Senadores, y en consecuencia se ordenó suspender el trámite del Concurso que se lleva a cabo para la cobertura del cargo de Juez Civil y Comercial con competencia laboral de la ciudad de San Salvador, y la abstención de todo acto respecto del mismo, hasta tanto se resuelva un recurso de apelación jerárquica deducido por el actor respecto de una de las etapas del procedimiento del Consejo de la Magistratura.
        En minoría, la Dra. Claudia Mizawak propició, en consonancia con lo dictaminado por el Procurador General, que se rechace el recurso y se confirme el pronunciamiento de primera instancia de la Vocal de la Cámara de Cámara Segunda, Sala I de Paraná (que actuó como Tribunal unipersonal), Dra. Valentina Ramírez Amable.
        En su voto, la Dra. Mizawak fundamentó que “el demandante promovió recursos administrativos y otros procesos judiciales” peticionando lo mismo que pretende a través de la acción de amparo, lo que constituye una de las causales de inadmisibilidad prevista por la Ley 8369.
        Por otra parte, sostuvo que el amparista conocía que se había elevado al Senado el pliego de otro abogado, por lo cual al promover la acción debió citar a la causa a ese otro concursante, y que esa omisión constituye un defecto de proponibilidad subjetiva, que impide la viabilidad de la acción de amparo.
        En cuanto al fondo de la cuestión, el voto en disidencia rememora el precedente Moia, en el cual la misma Vocal sostuvo que “lo planteado es un conflicto institucional que requiere para su dilucidación…”, considerar las facultades de las autoridades de selección y designación, y el derecho, interés o simple expectativa de los concursantes aspirantes a ocupar cargos dentro del Poder Judicial, “…todo lo cual requiere una amplitud de conocimiento incompatible con los estrechos márgenes de alegación y prueba” del amparo.
        La Dra. Mizawak recordó que lo que está en discusión “…se enmarca en la frontera del delicado equilibrio que debe primar en el respeto de las esferas privativas de competencia y actuación que constitucionalmente se le ha conferido a cada uno de los poderes del Estado…”. Sin perjuicio de ello, resaltó que en el caso concreto “… no se advierte cuál es el perjuicio ocasionado al actor”, dado que formó parte de la terna final y vinculante elevada al Gobernador, y de acuerdo a lo normado por la Constitución Provincial, el titular del Ejecutivo Provincial sólo está limitado en la propuesta que le efectuará al Senado, por la terna vinculante, es decir, que pudo elegir a cualquiera de los tres candidatos que la integran, entre ellos, al abogado amparista.
        El fallo completo se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 278/16 – 12 de diciembre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

“Año del Bicentenario de la Declaración dela Independencia Nacional”

image_pdfImprimir