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Condenan a 11 años de prisión efectiva al responsable de tentativa de homicidio agravado por el vínculo y por violencia de género

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, en fallo unánime, condenó a Jonathan Nahuel Suárez a la pena de 11 años de prisión de cumplimiento efectivo al declararlo autor material y responsable del delito homicidio en grado de tentativa, doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género. El hecho ocurrió en octubre de 2014 en la ciudad de Viale.

        En la Audiencia desarrollada pasado el mediodía de hoy el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, integrado por los Dres. Alejandro Grippo, Elvio Garzón y Pablo Vírgala, dio a conocer el Adelanto de Sentencia en la Causa caratulada “Suarez, Jonathan Nahuel S/Homicidio Simple (– en grado de tentativa – Victima Albeira, Georgina Roció Belén)”.
        A Suarez se le imputa el hecho ocurrido en la ciudad de Viale, “el día 21 de octubre de 2014, alrededor de las 22 hs, en la intersección de las calles 7 de Julio y Saavedra, oportunidad en la que golpeó brutalmente a la Srta. Georgina Roció Belén Albeira, hasta dejarla inconsciente tirada en el suelo, aprovechando su situación de indefensión”.
        Recordamos que en sus alegatos los fiscales, Dres. Leandro Dato y Valeria Vilchez, de la Unidad Fiscal de Violencia de Género y Abuso Sexual, habían solicitado que Jonathan Nahuel Suárez sea condenado a la pena de once años de prisión por el delito de Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género, en grado de tentativa.
        Por su parte la defensa pública, a cargo de los Dres. Luis Pedemonte y Antonella Manfredi, habían pedido la absolución del imputado, considerando que en el debate se pudo demostrar que Suárez no estuvo en el lugar del hecho en el momento del ataque a la joven.
        El Dr. Grippo, al dirigirse a los presentes, señaló que “por unanimidad y luego de analizar las posturas de las partes y la prueba producida e incorporada en el Debate, utilizando para ello el método de la libre convicción, y bajo el prisma de las reglas de la sana crítica, he de adelantar que este Tribunal coincide con la hipótesis acusatoria de los representantes del MPF”.
        “Entendemos que ha quedado acreditado con grado de certeza, que ha sido el imputado Suarez quien le propinó la golpiza a Albeira aquella noche del 21 de octubre de 2014” afirmó el Magistrado.
        Luego de brindar un repaso por las pruebas presentadas y los testimonios vertidos en el juicio, destacó que “en definitiva, encontramos suficientes elementos de prueba que logran conformar en este Tribunal el estado intelectual de certeza positiva para aseverar que el imputado Jonathan Nahuel Suarez fue el agresor de Georgina”.
        En relación a la determinación judicial de la pena el Dr. Grippo recalcó que el Tribunal concordó con lo solicitado por los Sres. Fiscales en que “resulta justo y ajustado a las circunstancias objetivas y subjetivas del caso que se trata, imponer la pena de once (11) años de prisión, con más las accesorias legales previstas en el art. 12 del mismo cuerpo legal, al imputado Jonathan Nahuel Suarez”.
        Asimismo el Tribunal no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada por el MPF, manteniendo las restricciones oportunamente impuestas en relación a la víctima, e imponer la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores hacia el grupo familiar de la víctima, como también de todos los testigos que han depuesto en este juicio.
        Por último se fijó Audiencia para el día martes 8 de noviembre, a las 9 hs., a efectos de dar lectura de los fundamentos de la Sentencia.

        Información SIC Nº 244/16 – 31 de octubre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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