La Cámara de Casación Penal de Paraná hizo lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal contra la Sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que resolvió absolver de culpa y cargo a Luciano Andrés Bejarano por el delito de homicidio en grado de tentativa en carácter de coautor, la que se anula, debiéndose reenviar las actuaciones a fin de que un nuevo Tribunal renueve los actos invalidados. El hecho, del que resultó victima Cristian Hernán Espinosa, ocurrió el día 21 de marzo de 2015 en la ciudad de Diamante.
La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela A. Davite, Marcela Badano y Hugo D. Perotti, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer, en la mañana del lunes 24 de octubre, su Sentencia Nº 244 dictada en el marco de las actuaciones caratuladas “Bejarano, Luciano Andrés – Homicidio simple en grado de tentativa S/ Recurso de Casación”.
El recurso fue presentado por los Sres. representantes del Ministerio Público Fiscal, Dres. Gilberto Robledo y Laureano Dato, contra la Sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2015, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los Dres. Elisa Zilli, Miguel A. Giorgio y Pablo A. Vírgala, que resolvió absolver de culpa y cargo a Luciano Andrés Bejarano por el delito de homicidio en grado de tentativa en carácter de coautor.
A la Audiencia de Casación asistieron el Defensor del imputado, Dr. Marciano Martínez y la Sra. Procuradora Adjunta Dra. Cecilia A. Goyeneche.
El hecho ocurrió el día 21 de marzo de 2015, a las 06.25 horas, en la intersección de las calles Ramírez y Chacabuco de la ciudad de Diamante.
A Luciano Andrés Bejarano se le imputó “Haber colaborado activamente con Rubén Darío Alba, golpeando a Cristian Hernán Espinosa en la cabeza con un casco, mientras se conducían en una motocicleta, y luego bajarse del motovehículo para increpar a la víctima mientras que Rubén Darío Alba intentaba quitarle la vida a Cristian Hernán Espinosa, efectuándole dos disparos de arma de fuego con un revólver, impactando uno de los proyectiles en la región lumbar izquierda de la víctima…”.
En su voto la Dra. Davite señaló que “luego de una detenida lectura de lo que en la sentencia se consignó como elementos de juicio a considerar para la toma de la decisión, advierto que la Magistrada adhirió a la hipótesis de la Defensa, apartándose de la prueba testimonial que fue correctamente introducida y producida durante la audiencia”.
Asimismo advirtió que “esas declaraciones tienen un alto valor convictivo, por la fiabilidad y entidad de su contenido, y porque no se contradicen con el resto de los elementos de prueba sino que -por el contrario- permiten que se los interprete en su justo sentido, sobre todo si se tiene en cuenta que el dato acerca de lo ocurrido -la forma en que Bejarano y Alba interceptan a Espinosa, cómo lo persiguen después de los disparos, y cómo vuelven al lugar del hecho buscando un celular- viene dado no sólo por la víctima, sino por Romero, quien presenció los hechos. A quien se le suma, a modo de refuerzo, lo dicho por el testigo Arismendi, que llegó al lugar a los pocos minutos y recibió de primera mano la versión aterrada de Romero, y vio también a los imputados cuando volvieron a buscar el celular”.
“Estos dichos para ser dejados de lado debieron ser contrapuestos a otros elementos de similar entidad” subrayó la vocal.
“Entonces, a pesar de que en la sentencia se dan cuenta de todas las probanzas arrimadas a la causa, las mismas no se relacionaron en un razonamiento conducente y totalizador, en el sentido establecido por el STJ”.
“Por ello, con el mayor respeto hacia la Sra. Magistrada, debo señalar que -a mi entender- la resolución contiene una fundamentación solamente aparente, que torna arbitraria la pieza sentencial, según criterios ya establecidos por la CSJN y por la Sala Penal del STJ”, remarcó la magistrada.
La Dra. Badano y el Dr. Perotti, expresaron su adhesión al voto de la Dra. Davite.
Así, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió Hacer Lugar Parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná la que, en consecuencia, Se Anula, debiéndose reenviar las actuaciones a la instancia de grado, a fin de que un nuevo Tribunal renueve los actos invalidados.
El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.
Información SIC Nº 236/16 – 26 de octubre de 2016.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional