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Información del Dr. Bernardo Salduna sobre la denominada Causa “Arralde/Smaldone”

El Dr. Bernardo I. Salduna, Vicepresidente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dio a conocer la siguiente información en relación a la causa caratulada “Arralde, Juan Carlos C/Estado Provincial S/Acción de Inconstitucionalidad por omisión”.

        Diversos medios de prensa han emitido o se han hecho eco de información referida a mi postura en la conocida causa “ARRALDE/SMALDONE”. Que creo necesario aclarar:
        Las peticiones del presentante se resumían en dos puntos: a) que se dictara la Ley reglamentaria del concurso para acceder al cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, b) que se declarara la “inconstitucionalidad” de la designación de la persona nombrada para el cargo por el gobernador de entonces, con acuerdo del Senado.
        Mi voto original, tercero en el orden de votación -en realidad un borrador- fue emitido el 6 de octubre de 2015. Nueve días hábiles después que la causa me fuera puesta a despacho.
        Según el mismo, proponía condenar al Estado provincial -Legislatura y Gobernador- a dictar, dentro de un plazo perentorio la ley reglamentaria del concurso para acceder al cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas.
        Respecto a la persona ya nombrada y en posesión del cargo, declaraba que la misma no había sido designada en la forma que preveía el art. 217 de la Constitución, por faltarle el requisito del concurso público. Una vez dictada la norma reglamentaria, esta persona debería someterse, Junto al resto de eventuales postulantes, al procedimiento concursal para validar su nombramiento.
        La demora en la tramitación de la causa- no originada en mi Vocalía- y los hechos nuevos acontecidos en el ínterin -renuncia del funcionario, aceptada por el Gobernador y dictado de la ley reglamentaria- satisfacen a juicio de la mayoría de los Magistrados votantes las pretensiones de la demanda, por no quedar aspectos prácticos que resolver. Lo que impone declarar abstracta la cuestión, cargando las costas al Estado provincial.
        Como puede verse, mi voto, ni en su formulación original ni en la definitiva, se emitió “fuera de término”.
        Ni era ni es, como se ha dicho, “favorable a los intereses de Smaldone o Urribarri”.
        Para mayor información el texto de la Resolución del STJ se puede consultar en la Mesa Virtual de la página web del Poder Judicial: http://www.jusentrerios.gov.ar/acceso-a-mesas-virtuales-er/

Dr. Bernardo I. Salduna

        Información SIC Nº 226/16 – 04 de octubre de 2016.

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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