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Condenaron a Carlos Alberto Wasinger a diez años y seis meses de prisión efectiva por homicidio y otros delitos

La Sala Primera de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná dio a conocer hoy su sentencia por la cual, en el marco de la instancia de Juicio Abreviado, condenó a Carlos Alberto Wasinger a la pena de diez años y seis meses de prisión efectiva, al declararlo autor material y responsable de los delitos de lesiones graves, daño agravado a los bienes del estado, y homicidio simple. Asimismo se dispuso la suspensión de juicio a prueba por el término de tres años, más la imposición de reglas de conducta por el mismo tiempo, para Leo Exequiel Wasinger por el delito de lesiones graves.

        Los Dres. Elvio Osir Garzón, José María Chemez y Pablo Nicolás Zoff, Vocales de la Sala Primera de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, asistidos por Secretario Dr. Leandro Fermín Bilbao, dieron a conocer la sentencia en las causas que se investigaba por varios hechos a Carlos Alberto Wasinger y a Leo Exequiel Wasinger.
         Durante la audiencia de juicio abreviado intervinieron, como Fiscal de Cámara la Dra. Maitilde Federik, el Dr. Guillermo Vartorelli, defensor de Carlos Alberto Wasinger y los Dres. César Jardín y Adolfo Andrés Amarillo como defensores del imputado Leo Exequiel Wasinger.
         A los imputados Carlos Alberto Wasinger y Leo Exequiel Wasinger se les atribuye la comisión de los siguientes hechos. Causa Nº 6345: Primer Hecho: “En fecha 25/12/2010, siendo aproximadamente las 15:30 horas en calle Luis Palma y Selva de Montiel de esta ciudad, los tres imputados “Leo” WASINGER, Luciano WASINGER y Carlos WASINGER, se conducían en sus motocicletas, cuando divisan a la víctima: Jesús Ramón SANTANA se bajan de los birrodados, para agredirlo mediante golpes en distintas partes del cuerpo, utilizando para ello las armas de fuego que llevaban consigo los dos primeros, las cuales no han sido halladas a la fecha y estando la víctima en el suelo, el imputado Carlos WASINGER procedió a decirles a “Leo” y a Luciano WASINGER que le dispararan a la víctima. Seguidamente estos dos masculinos le apuntan a SANTANA y realizan tres (3) disparos con dichas armas, lesionándolo en ambas piernas, con claras intenciones de quitarle la vida, para luego retirarse del lugar en sus motocicletas en dirección Oeste….”.
         A Carlos Alberto WASINGER, se le atribuyen además los siguientes: Segundo Hecho: “En fecha 15 de diciembre de 2012, siendo la hora 00.10 aproximadamente, en ocasión en que el Oficial Inspector Millen, el Cabo Primero Leandro Román Relles y el Cabo Primero Alberto Augusto Acosta se hicieran presentes en la puerta del domicilio del compareciente sito en calle Los Talas al final y Virgen del Luján de esta ciudad a bordo móvil 816 de la Comisaría Novena, a requerimiento de los vecinos de lugar mientras los citados funcionarios, en legítimo ejercicio de sus funciones, intentaban que el dicente desistiera de su agresión hacia su concubina, Laura Beatriz ARRUA, haberse resistido violentamente a ello, comenzando a arrojar toda clase de elementos contundentes,… hacia el personal policial y el móvil en el cual se encontraban resguardadas Arrua y sus hijas Abril Alexandra ARRUA y Mía Esmeralda VAZQUEZ, provocando así daños a dicho vehículo”.
         Causa Nº 6349: Tercer Hecho: “Haber efectuado al menos tres disparos con un arma de fuego de puño negra, contra Emanuel Santana, el 9 de enero de 2011 a las 19 hs. desde calle Luis Palma, cuando éste salía de su casa sita en calle Cortada Nº1311 del Bº Gaucho Rivero, sabiendo que dentro de la misma se encontraban sus moradores entre ellos Amanda Núñez, Roxana Leguizamón y Johana Godoy además de Santana”.
         Causa Nº 6354: Cuarto Hecho: “Que se le atribuye a Carlos Alberto WASINGER haberse acercado a Walter Toledo en fecha 9 de marzo de 2014, a las 12:30 hs. aproximadamente, mientras éste se encontraba conversando con su hermano Miguel Wasinger, en la puerta de su casa -ubicada en esta ciudad-, en una cortada sin nombre que nace hacia el norte en calle Luis Palma, y corre paralela a calle Los Ceibos, al Este de dicha arteria, y una vez cerca de él lo apuñaló tres veces en el abdomen provocándole una lesión cortante en la aorta abdominal que le produjo una hemorragia aguda que le causó la muerte por fallo multiorgánico”.
         A continuación, el Tribunal procedió a brindar amplias explicaciones a los imputados respecto del procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo requiriéndose nuevamente su conformidad sobre la existencia de los hechos puntuales atribuidos, la intervención que se les adjudica y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones por los encausados.
         Más allá de la expresa admisión que los inculpados han realizado respecto de la existencia de los hechos delictuosos atribuidos y de su participación, obran agregados al expediente otros elementos convictivos que llevan a arribar con grado de certeza a aquella conclusión afirmativa.
         El Dr. Garzón señaló que del Cuadro probatorio se desprende en forma clara e inequívoca tanto la materialidad de los hechos atribuidos como la participación que le cupo a Carlos Wasinger, del modo y con los alcances en que se sostiene en la acusación fiscal, lo que justifica plenamente y torna absolutamente comprensible la actitud asumida por él al prestar su conformidad a la aplicación del trámite de juicio abreviado en las presentes actuaciones, habiendo admitido tanto la existencia de los hechos ilícitos como la participación que les cupo en ellos, con el propósito de obtener la mayor celeridad posible en la resolución de su situación procesal y en una negociación entre partes de la que ha resultado beneficiado.
         Los Sres. Vocales Dres. Chemez y Zoff prestaron su adhesión al voto del Dr. Garzón.
         En consecuencia la Sala Primera de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná resolvió:
         Absolver de culpa y cargo a Carlos Alberto Wasinger por el delito de abuso de arma de fuego.
         Declarar autor material y responsable de los delitos de Lesiones Graves -Causa Nº 6345-; Daño Agravado a los Bienes del Estado -Causa Nº6349- y Homicidio Simple -Causa Nº 6354-, al imputado Carlos Alberto Wasinger, y, en consecuencia, Condenarlo a la pena de Diez años y Seis Meses de Prisión Efectiva, con más las accesorias legales.
         Disponer la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de Tres Años a favor de Leo Exequiel Wasinger por el delito de Lesiones Graves, imponiéndole la obligación de observar las reglas de conducta por el término de tres años: a) Mantener su actual residencia comunicando inmediatamente al Tribunal cualquier modificación que se produzca en ella; b) Abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de violencia psíquica o física en perjuicio de la víctima y/o familiares de la mismas, por sí o por interpósita persona; c) Prestar servicios comunitarios gratuitos, durante noventa y seis horas anuales durante el lapso de Dos Años, en la entidad que se servirá indicar la Oficina de Medios Alternativos en base a la entrevista que deberá mantener con el probado.
         Asimismo se dispuso la Detención del condenado Carlos Alberto Wasinger una vez notificado de la presente sentencia, atento a la expresa renuncia a los plazos efectuada por el incurso en la audiencia celebrada.
         El texto completo de la sentencia se puede leer en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 223/16 – 30 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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