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Juez rechazó el juicio abreviado en el caso de un hombre que mató a un amigo de un balazo

El juez de Garantías Nº 4, Dr. Mauricio Mayer, resolvió “no hacer lugar a la aplicación del Procedimiento Abreviado”, en la causa que se le sigue a a Álvaro Daniel Tinta, un hombre de 28 años que el 22 de Noviembre del año pasado efectuó un disparo su amigo, Gabriel Saavedra, que le iba a sacar una foto con el celular mientras el imputado tenía una pistola calibre 9 mm. en su mano. Las partes convinieron una pena de dos años de prisión condicional por homicidio culposo, pero el magistrado consideró que la prueba colectada hasta el momento no alcanza para delimitar con certeza la calificación legal elegida en el acuerdo. También objetó el monto de la pena.

        El juez de Garantías Nº 4 de Paraná, Dr. Mauricio Mayer rechazó el acuerdo de juicio abreviado que presentaron el abogado defensor, Dr. Boris Cohen, el fiscal, Dr. Juan Francisco Ramírez Montrull, y el imputado, Álvaro Tinta. Este último reconoció que el 22 de Noviembre de 2015 a las 3.30, cuando se encontraban en la casa de Gabriel Saavedra, de calle Paraguay 45 de Paraná, junto a un grupo de amigos y luego de compartir una cena, efectuó un disparo sin querer, cuando manipulaba una pistola marca Bersa, modelo Thunder 9. El imputado admitió que no tomó la precaución de constatar si la pistola se encontraba descargada, y que disparó sin querer, mientras su amigo Saavedra le sacaba una foto con un celular. El disparo impactó en la cara de la víctima y le produjo la muerte.
         Las partes acordaron la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de “homicidio culposo”, figura tipificada por el artículo 84 del Código Penal.
         Sin embargo, el Juez de Garantías consideró que la prueba colectada hasta el momento no alcanza “para delimitar en grado de certeza la calificación legal de las dos figuras que se encuentran en juego, la de homicidio imprudente y la de homicidio con dolo eventual”. Así mismo, consideró que de acuerdo al tipo penal elegido por las partes, “la dosificación de la pena” (dos años de cumplimiento condicional) “no satisface la fundamentación en base a prueba de la medida de la culpabilidad como así también, no guarda relación con fundamentos de fines de la pena, en el sentido tanto de la prevención especial o prevención general”.
         Ahora, las partes deberán reformular el acuerdo, continuar la investigación u optar por llegar a juicio oral y público.

        Información SIC Nº 219/16 – 28 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

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