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El Tribunal de Apelaciones de Paraná confirmó la elevación a Juicio de la Causa Ilarraz

El Tribunal integrado por los Dres. Pablo Vírgala, Marina Barbagelata y Gustavo Maldonado resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado Justo José Ilarraz, contra el auto de elevación a juicio, en el marco de la Causa caratulada “Ilarraz, Justo José s/ Promoción a la corrupción agravada”, que en su totalidad se confirma.

        La Resolución del Tribunal de Apelaciones de Paraná, que se dio a conocer en la tarde de ayer martes 27 de septiembre, rechazó el recurso de apelación presentado por los defensores de Ilarraz, Dres. Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz, en el marco de la Causa Nº 52.886 caratulada “Ilarraz, Justo José s/ Promoción a la corrupción agravada”, contra la resolución del Dr. Pablo Zoff, a cargo del Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, que rechazó la oposición de la defensa a la elevación a juicio y los planteos de nulidad y exclusión probatoria realizada por los abogados del imputado.
         En consecuencia se confirma en su totalidad la Resolución de elevación a juicio tomada por el Dr. Pablo Zoff.
         En sus consideraciones el Dr. Vírgala señala que “el auto cumple sobradamente con los requisitos formales y expone con meridiana claridad conceptual los motivos en los que, razonadamente, se asienta su voluntad de elevar la causa a juicio y de no hacer lugar al pedido de sobreseimiento efectuado por la defensa”.
         Más adelante el Juez destaca que la defensa de Ilarraz “Bajo el ropaje de lo que señala como “nulidades”, pretende que cierta prueba legítimamente ingresada al proceso -como expresamente lo admitiera en su informe in voce- sea ahora declarada nula, al entender que de ser valoradas se estarían violentando las garantías constitucionales que enumera”.
         “El planteo es contradictorio en si mismo y -tal como se sostuvo en la resolución que confirmó el procesamiento de ILARRAZ- además ante tempore, desde que el ingreso de las pruebas cuestionadas ha sido legítimo y admitido por el quejoso”.
         Remarcando más adelante que “lo que en verdad se está cuestionando, bajo la excusa de la existencia de actos nulos, no es otra cosa que la valoración que de los mismos, libremente, han realizado distintos magistrados que expresaron su opinión en la causa, insistiendo nuevamente con ello, olvidando el carácter no definitivo de la etapa procesal en la que nos hallamos, y que será en el plenario en el que los jueces llamados a integrar el tribunal habrán de resolver, en primer lugar, su admisibilidad como pruebas”.
         El texto completo de la Resolución se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 220/16 – 28 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

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