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El Tribunal de Superintendencia del STJ informa lo resuelto ante la presentación de una abogada

El planteo formulado por una letrada de Concepción del Uruguay, con acusaciones contra magistrados y funcionarios de esa ciudad por sus actuaciones en causas del fuero civil, fue rechazado por el Tribunal de Superintendencia, decisión que fue notificada a la interesada en mayo del corriente año.

        En declaraciones periodísticas realizadas recientemente, la Dra. María Isabel Caccioppoli, del foro de Concepción del Uruguay, se refirió a una presentación suya, realizada ante el Superior Tribunal de Justicia, en la que efectuó acusaciones contra magistrados y abogados, por sus actuaciones en un juicio sucesorio, una demanda de impugnación de paternidad y filiación, y un juicio ordinario, todos en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay.
         En dichas declaraciones realizadas en el Canal de TV “Somos Gualeguaychú”, reproducidas por el sitio Análisisdigital de Paraná en fecha 22/09/2016, la letrada aseguró que realizó una presentación, mediante “una carta personal a la presidenta del STJ, contándole de la situación en la que estaba y realmente no logré nada”.
         Al respecto, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos informa que la presentación por escrito realizada por la profesional, recibida por el Alto Cuerpo el 27 de Enero de 2016, dio lugar al Expediente Nº 39810, “CACCIOPPOLI MARIA ISABEL ABOGADA – CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – S/ SU PRESENTACIÓN”.
         En el marco de esas actuaciones se corrió vista al Sr. Procurador General, Dr. Jorge García, quien consideró que “nuevamente la letrada Caccioppoli intenta por la vía improcedente de Superintendencia revisar lo actuado en instancias jurisdiccionales ordinarias, en las que como profesional del Derecho ha tenido y tiene los remedios procesales para revisar fallos o resoluciones contrarias a su presentación”. El titular del Ministerio Público Fiscal hizo referencia a otras dos presentaciones anteriores de la misma letrada y por el mismo tema (una resuelta por el Tribunal de Superintendencia en fecha 26/11/2013 y la siguiente, el 13/05/2014), y sostuvo que la abogada “insiste con cuestionamientos que ya le fueron rechazados motivadamente en varias instancias judiciales, por lo que sin más entendemos que debe devolverse su escrito por inadmisible e imponerle la sanción de prevención” del artículo 8º de la Ley Orgánica de Tribunales.
         En el caso del último escrito, al que aludió la letrada de Concepción del Uruguay en las notas periodísticas referidas más arriba, el Tribunal de Superintendencia resolvió, en fecha 31/03/2016: “Disponer que no existe mérito para proceder por Superintendencia en relación a la presentación efectuada por la Dra. María Isabel Caccioppoli”, y ordenó notificar a la abogada, lo cual se llevó a cabo el 9 de mayo del corriente año, mediante la Oficina de Notificaciones y Mandamientos de Concepción del Uruguay.

        Información SIC Nº 218/16 – 27 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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