Se fijó un calendario de audiencias de declaración de imputado en la causa ahora caratulada “Aguilera Juan Pablo y Otros S/ Negociaciones Incompatibles con el ejercicio de la Función Pública, Fraude a la Administración Pública, Peculado, Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes de Funcionario Público, Falsificación de Documentos Públicos”, y se hizo comparecer a algunos de los imputados a designar abogado defensor. A continuación se transcribe la resolución de la Unidad Fiscal de Investigación y Litigación del MPF.
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACION Y LITIGACIÓN
Santa Fe Nº 290 – Paraná (E.R.) -3º Piso.
MODIFICO APERTURA DE CAUSA -ART. 212 -segunda parte del CPPER-
Patricia Yedro, Agente Fiscal, en el Legajo Nº 31.253, caratulado “PAGLIOTTO RUBÉN – MULET GUILLERMO S/ SU DENUNCIA”, entiendo que de los elementos incorporados deviene procedente la Modificación de la Apertura de Causa.
Por ello el hecho a investigar es el siguiente: “Que los Sres. Sergio Daniel Urribarri, en su calidad de Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, y Pedro Báez, en un inicio como Director General de Información Pública de Gobierno y posteriormente como Ministro de Cultura y Comunicación de Entre Ríos, beneficiaron económicamente a los Sres. Juan Pablo Aguilera, cuñado del primero de los mencionados, Emiliano Giacopuzzi, Maximiliano Sena, Luciana Belén Almada y Alejandro Almada, y a las empresas de las cuales formaban parte, direccionando para éstos, contratos de publicidad del Estado entrerriano, ocasionando un perjuicio económico al Estado Provincial, en una suma que aún resta determinar. Así, en el lapso comprendido entre los años 2010 a 2015, de manera arbitraria y constante, sorteando los mecanismos legales para garantizar la libre competencia de oferentes del Estado, sin observar la normativa vigente (Ley Nº 5140 y decretos reglamentarios y Constitución Provincial), direccionaron contrataciones directas emitiendo múltiples órdenes de publicidad -entre otras las Nº 183/2010, 331/2010, 954/2010, 350/2010, 1402/2010, 1405/2010, 1864/2010, 2569/10, 2836/2011, 2573/2010, 2839/11, 2574/2010, 2840/11, 1176/11, 3971/11, 754/12, 2060/12, 3393/12, 3974/11, 885/12, 2057/12, 3390/12, 3972/11, 886/12, 2059/12, 3392/12, 3973/11, 887/12, 2058/12, 3911/12, 3912/12, 3918/12, 3922/12, 4438/12, 4440/12, 4433/12, 1213/13, 1208/13, 1233/13, 1237/13, 2081/13, 2085/13, 2080/13, 2078/13, 4186/13, 4189/13, 4193/13, 5810/13, 583/14, 1657/14, 4399/14, 5812/13, 1655/13, 5813/13, 1654/13, 5817/13, 1653/14-, posteriormente aprobadas por medio de decretos. Además de tal direccionamiento de las contrataciones, en muchas de ellas se simuló que los contratados cumplían con las prestaciones a su cargo por medio de ficticias constataciones de su ejecución, las que fueron firmadas por Pedro Báez y/o Gustavo Tamay, éste último en carácter de Responsable de Certificación de Publicidades en Vía Pública.”
La conducta descripta, puede ser encuadrada –prima facie y en el limitado marco cognoscitivo de la presente– en las figuras de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, Fraude a las Administración Pública, Peculado, Abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público y/o Falsificación de documentos públicos (art. 265, 174 inc. 5 en función del artículo 172, 261, 248, 249 y 292 del Código Penal Argentino, sin perjuicio de las relaciones concursales que en su momento se constaten); por todo ello,
DISPONGO:
1) TENER por modificada la presente Apertura de Causa, de acuerdo a lo establecido por el art. 212 segunda parte del CPP, la que se caratulará “AGUILERA JUAN PABLO Y OTROS S/ NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, FRAUDE A LAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PECULADO, ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”.-
2) HÁGASE comparecer a PEDRO BÁEZ y a GUSTAVO TAMAY, a designar abogado defensor.
3) FÍJESE las audiencias del día 26 de Setiembre a partir de las 09.00 hs. para que comparezcan a prestar declaración a tenor de lo dispuesto por el art. 375 de la ley de rito, Juan Pablo AGUILERA y Luciana ALMADA.
El día 12 de octubre a partir de las 09.00 hs. cítese a los mismos fines a Emiliano GIACOPUZZI y Alejandro ALMADA; y el día 25 de octubre a partir de las 09.00 hs., hágase comparecer a Maximiliano SENA a prestar declaración de imputado.-
Hágase comparecer al resto de los imputados a prestar declaración a tenor del art. 375 del C.P.P., en audiencia a señalar.-
4) SOLICITAR al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, informe los antecedentes penalmente computables que pudieran registrar los incursos.-
5) DAR INTERVENCIÓN al Médico Forense en turno a los efectos que proceda a efectuar el examen médico correspondiente.
6) Hacer lugar a los pedidos formulados desde los Servicio Administrativo de la Cámara de Diputados y Senadores.
7) NOTIFICAR a los defensores designados de la presente modificación de la Apertura de Causa y de las medidas dispuestas.-
FISCALIA, 19 de Setiembre de 2016.-
PATRICIA E. YEDRO
AGENTE FISCAL
Información SIC Nº 212/16 – 20 de septiembre de 2016.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”