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Se dio a conocer la Sentencia que condenó a Ricardo Antonio Caminos a nueve años y seis meses de prisión por homicidio

El Dr, José Eduardo Ruhl, Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, dio a conocer en la mañana de hoy su Sentencia por la cual, en el marco de la instancia de Juicio Abreviado, condenó a Ricardo Antonio Caminos a la pena de nueve años y seis meses de prisión por el Homicidio de Matías Argarañaz.

        El Juez de Garantías Nº 2 de Paraná, dio a conocer hoy su Sentencia en el marco de la causa caratulada “Caminos Ricardo Antonio S/Homicidio”, que investiga el homicidio de Matías Argarañaz, ocurrido el 30 de junio de 2016 pasado en la ciudad de Paraná.
         En la audiencia de Juicio Abreviado, realizada el lunes 12 de septiembre pasado, intervinieron como Fiscales los Dres. Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo, el Dr. Leopoldo Cesar Cappa por la Defensa Técnica del imputado Ricardo Antonio Caminos.
         Al imputado se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “En fecha 30 de junio de 2016, aproximadamente las 20:00 horas, en circunstancias en que Matías Argarañaz y María Belén González se encontraban en la puerta de la vivienda de Argarañaz, sita en calle Arthabe S/N° de esta ciudad, se hizo presente el imputado Ricardo Antonio Caminos, munido de un arma de fuego, concretamente una escopeta calibre 16 y previo insultarlo le efectuó un disparo con el arma mencionada a una distancia no mayor a los 2 metros, para luego retirarse del lugar y disparar al menos dos tiros más al aire, como consecuencia del disparo le causó la muerte al Sr. Matías Argarañaz, prácticamente de manera inmediata”.
         Durante el desarrollo de la Audiencia se dio lectura a la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado interesado por la Fiscalía y la Defensa (suscripto también por el imputado), conteniendo la presentación la calificación legal del hecho atribuido y la solicitud de imposición de pena.
         Asimismo se le brindó al imputado amplias explicaciones sobre el procedimiento escogido y sus consecuencias, prestando nuevamente su conformidad, sin objeciones, ratificando el justiciable su libre y plena conformidad con la vía elegida como así también sobre la existencia del hecho atribuido, la calificación legal otorgada, la participación que le cupo en el grave suceso que se le endilga, y la solicitud de la fijación de una pena de Nueve Años y Seis Meses de Prisión de acuerdo a lo previamente acordado entre la fiscalía y la defensa.
         En sus consideraciones el Dr. Ruhl entiende que se reúnen los elementos de convicción suficientes para arribar a un pronunciamiento condenatorio, ya que el acontecimiento histórico atribuido al enjuiciado ha quedado demostrado racionalmente , con grado de certeza, por pruebas contundentes practiciadas en la IPP, y que debe analizar y valorar dichas probanzas para determinar si la admisión voluntaria que efectúa el imputado, es razonable y guarda correspondencia con las constancias objetivas obrantes en el Legajo.
         El Juez señaló que encuentra acreditado que efectivamente fue el enjuiciado Caminos, quien en fecha 30 de junio de 2016, aproximadamente las 20:00 munido de un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, se hizo presente en el domicilio de la víctima, Sr. Matías Argarañaz, a quien previo insultarlo le efectuó un disparo causándole la muerte.
         El Dr. Ruhl, luego de tomar en cuenta como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y el reconocimiento que hace acerca de su autoría y responsabilidad, y como agravantes la gravedad de los hechos, patentizado ello en haber cejado la joven vida de la víctima, a quien, en estado de indefensión, le efectuó un certero disparo hacia su humanidad, para luego retirarse efectuando al menos dos disparo más al aire; entendió que es justo, razonable y proporcional la pena de Nueve Años y Seis Meses de Prisión, con más las Accesorias Legales del Art. 12 CP.
         Asimismo resolvió disponer el alojamiento del condenado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná para el cumplimiento de la sentencia.

        Información SIC Nº 211/16 – 16 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

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