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Rechazan demanda de empresa concesionaria de estacionamiento medido contra el Municipio de Paraná

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná rechazó la demanda intentada por Dakota S.A., concesionaria del servicio de estacionamiento medido de la ciudad de Paraná entre abril de 1998 y junio de 2002. El Tribunal sostuvo que si bien quedó clara la falta de colaboración de los inspectores municipales encargados de la constatación de infracciones al sistema de estacionamiento ordenado, la empresa no logró probar los daños que le reclama a la Municipalidad.

        Dakota S.A. firmó un contrato de concesión con la Municipalidad de Paraná el 29 de abril de 1998, luego de un proceso licitatorio dispuesto por el Municipio por Decreto 1049/97, luego de efectuar un análisis sobre la situación del estacionamiento vehicular en las calles de la capital provincial. La empresa debía proveer e instalar los parquímetros, hacerse cargo de la señalización, como así también del servicio de inmovilización de vehículos infractores, retiro de los mismos de la vía pública y la guarda de vehículos removidos. Al mismo tiempo, se encargaba de la venta de los tickets de estacionamiento. En tanto, el Estado municipal se reservó para sí el núcleo del poder de policía, consistente en la detección de las infracciones, el labrado de multas, su juzgamiento y posterior cobro.
         En un primer momento la firma interpuso una demanda por los daños originados en el obrar municipal desde el inicio de la prestación al mes de noviembre del año 1999, y obtuvo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos una sentencia favorable. Luego, intentó una segunda demanda por los daños ocasionados en el período restante (diciembre de 1999 a junio de 2002), invocando que en el caso ya había cosa juzgada respecto de la actitud omisiva de la Municipalidad y el incumplimiento del contrato. Se trata del expediente Nº 2639, “Dakota Sociedad Anónima c/ Municipalidad de Paraná s/ Contencioso Administrativo”.

Fundamentos

        La Cámara Contenciosa de Paraná realizó un análisis sobre el concepto de cosa juzgada y, con cita de la más acreditada doctrina procesal, concluyó que los efectos expansivos de lo resuelto “en la primer sentencia, en procesos sucesivos de un mismo litigio se limitan a la disposición de los hechos y las pruebas que efectuó la actora en el primer proceso; pudiendo éste Tribunal en consecuencia, efectuar su propia valoración de la intensidad de la aptitud desequilibrante de las omisiones al deber de vigilar el cumplimiento de las normas sobre estacionamiento en que incurrió el personal municipal impactando en la ecuación económica y financiera del contrato a tenor de la prueba rendida en este segundo proceso”.
         En esa línea de razonamiento, el Tribunal integrado por Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elías (Presidente), hizo un análisis de la estrategia probatoria de Dakota S.A., consistente, en lo medular, en 13 actas labradas por escribano, para constatar, en el área concesionada, la existencia o inexistencia de tickets en los autos estacionados. Los magistrados señalaron que la actora no explicitó en ningún momento cuál fue la planificación diseñada para efectuar el relevamiento realizado mediante esas actas. Por lo cual, no está claro que se haya seguido un patrón que respete la diversidad de zonas, horarios, días de la semana y períodos del año, de modo tal que dichas constataciones representen un muestreo estadístico.
         Pero, fundamentalmente, resaltaron que las 13 actas notariales aportadas como prueba por Dakota, significan el relevamiento de un total de 1315 boxes/hora (cantidad de lugares disponibles en las zonas relevadas por la cantidad de horas constatadas), de un total de más de 9 millones de boxes/ hora, que es lo que los inspectores municipales debían controlar durante los 30 meses del período incluido en la demanda. Por lo tanto, concluyeron que la muestra, que significa un 0,014 por ciento del total de uso posible del área licitada, resulta “cuantitativamente insignificante” para inferir el daño por incumplimiento que pretende demostrar la concesionaria.
         El fallo completo se puede leer en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 210/16 – 14 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

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