Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Absuelven a hermanos imputados de intento de robo

El Dr. Pablo Andrés Vírgala, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, resolvió absolver de Culpa y Cargo a Ramón Santiago Giménez y a Alejandro Miguel Giménez por haber desistido voluntariamente del delito imputado: “Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado”. El Juez, al dar a conocer su Sentencia, se refirió a las particularidades de la causa que trascendió públicamente como “el juicio por el intento de robo de gallinas”.

        El adelanto de la parte resolutiva de la Sentencia, en la Causa caratulada “Giménez Ramón Santiago – Giménez Alejandro Miguel S/ Robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se ha acreditado (Art. 166 Inc. 2, Tercer Párrafo CP.) (Víctima: Ramón Tomás Zárate)”, se dio a conocer en la Audiencia realizada en horas del mediodía de hoy.
        El Dr. Pablo Andrés Vírgala, Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, resolvió absolver a los imputados por haber desistido voluntariamente del delito del cual fueron acusados.
        El intento de robo, ya que no llegó a concretarse, ocurrió en la noche del 25 de agosto de 2015, en el Barrio Barranquita de Paraná, oportunidad en la que los hermanos Giménez, alcoholizados y portando un arma de fuego, le exigieron a su vecino, Juan Ramón Zárate, la entrega de patos o gallinas de su propiedad.
        El magistrado, previamente a dar a conocer su Sentencia, consideró importante hacer conocer su parecer en relación a la trascendencia pública que había tomado la causa como “la del robo de gallinas”.
        Destacó que “los jueces no elegimos las causas que llegan a debate, los fiscales son los que traen y presentan el caso”, y que en el nuevo sistema de enjuiciamiento las pruebas se presentan al Juez recién en el debate, con el fin de evitar la contaminación por otras pruebas y el prejuzgamiento, y señaló que “desconocemos en absoluto la prueba, no sabemos qué es lo que tiene el fiscal para traer en la causa”.
        Refiriéndose a la causa en sí apuntó que “estaba resuelta antes de que llegar a esta etapa, los vecinos habían limado asperezas y sin embargo la política criminal aplicada en este caso por el Ministerio Público Fiscal determinó que esto no fuera así, invocando cuestiones superiores que tienen que ver con la disponibilidad de la acción y la acción penal pública”, “se obvio lo que las partes habían acordado, y se evitó seguir adelante con esta amigable composición a la que habían arribado”.
        Además resaltó que “en un caso que ya estaba resuelto el Estado reavivó el conflicto, y aun pensando que algo se ganaba, teníamos la herramienta del Artículo 43, del desistimiento voluntario, que no es un invento del garantismo, es un Artículo que ya estaba plasmado en el Proyecto Tejedor de 1864, siguiendo lineamientos internacionales en la materia, es decir no es nuevo, el que desiste voluntariamente de un delito no está sujeto a pena”.
        Al referirse al caso como “la causa del robo de gallinas” remarcó que “robar gallinas está mal, no puedo tolerar que alguien robe gallinas. Esta mal robar, gallinas, autos o dineros públicos”.
        “La gallina puede ser irrisoria para cualquiera de nosotros pero no para el que tiene solo dos gallinas. Porque entonces se da la paradoja de que condenamos a los pobres, pero cuando le roban a los pobres no le damos justicia porque son pobres, y es ínfimo lo que le robaron. Tampoco puede ser así, esto quiero que quede claro” subrayó el Juez.
        Marcó la causa como paradigmática ya que se tenía la posibilidad de hacer algo y no se hizo y aseguró “no estoy amparando el robo, estoy para juzgar a quien roba, porque robar está mal, pero aquí no cumplimos con la manda constitucional que es afianzar la justicia”.
        Posteriormente dio a conocer la Sentencia: “Absolución lisa y llana de los hermanos Giménez por haber desistido voluntariamente del delito que se imputa”.
        La lectura íntegra de la sentencia se realizará el día miércoles 14 de septiembre a las 12 hs.

        Información SIC Nº 203/16 – 07 de septiembre de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

image_pdfImprimir