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Fijan como fecha de cesación de pagos de la firma Waigel el 22 de noviembre de 2006

Así lo resolvió la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná al admitir el planteo de apelación de la sindicatura contra la sentencia que establecía que la fecha inicial del estado de cesación de pagos de la firma Miguel Waigel y Cía. S.A. era el día 31 de mayo de 2007.

        Por Sentencia del 26 de julio, que se encuentra firme la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, integrada por Dres. Virgilio Alejandro Galanti -Presidente-, Valentina Ramirez Amable y Andrés Manuel Marfil, resolvió admitir el planteo de apelación de la Sindicatura en la Causa Nº 8516, Caratulada “Miguel Waigel y Cia. S.A. S. Concurso Preventivo S. Quiebra S/ Incidente (Observación de Fecha de Cesación de Pagos)”.
        La Resolución apelada por la Sindicatura establecía que la fecha inicial del estado de cesación de pagos de la firma Miguel Waigel y Cía. S.A. era el día 31 de mayo 2007, sin perjuicio de fijar el límite de retroacción a los únicos efectos de la Sección III del Capítulo I Título III de la Ley 24522 en el día 25 de agosto de 2007.
        En las consideraciones del primer voto, y luego de un análisis de las pruebas aportadas, el Dr. Marfil señala que “se ve que ni la fallida, ni sus asesores, han inventado nada nuevo, pues estaríamos en un clásico ejemplo de una maniobra cuya finalidad es intentar salvar económicamente a los propietarios a costillas del vaciamiento del patrimonio de sociedad fallida, con el agravante que para realizar esta operación se recurrió a un mecanismo por demás deleznable que es financiar la insolvencia en la etapa de transición –expoliación- recurriendo a fondos de terceros inversores y compradores de material, que fueron engañados en su buena fe, entre otras cosas con operatorias contables que ocultaban la realidad económica de la sociedad, ese realidad consistía en que la empresa era económica y financieramente inviable desde antes que formalmente se entre en cesación de pagos generales”.
        “No se puede cerrar los ojos ante la realidad, y no podemos parapetarnos en el formalismo del análisis estanco de los hechos; de lo contrario consagraríamos judicialmente grandes injusticias al dejar pasar maniobras del tenor que venimos señalando” remarcó el Vocal.
        De esta manera la fecha propuesta por la Sindicatura -la cual cuenta con dictamen que la avala por la Fiscal General del STJER Dra. Laura Zacagnini de Gambino-, debe convalidarse.
        Así la Sala III de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida, y fijando como fecha de inicio de la cesación de pagos de la firma Miguel Waigel y Cía. S.A. el 22 de noviembre de 2006.
        La Dra. Valentina Ramírez Amable adhirió a los fundamentos del voto del Dr. Marfil, en tanto el Dr. Galanti se abstuvo de votar, en razón de existir coincidencia en los votos precedentes, en virtud de lo establecido en el art. 47 de la Ley 6.902, modificado por Ley Nº 9.234.
        El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 183/16 – 19 de agosto de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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