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Disponen la elevación a juicio de la causa Ilarraz

-El Juez de Transición Nº 2, Dr. Pablo Zoff, dio a conocer que en el marco de la investigación a Justo José Ilarraz por el presunto delito de Promoción a la Corrupción Agravada, resolvió rechazar la oposición de la defensa y disponer la elevación de la causa a juicio. Los abogados del imputado tienen tres días para apelar la resolución.-

        El Dr. Pablo Zoff, a cargo del Juzgado de Transición Nº 2 de Paraná, dispuso la elevación a juicio de la Causa Nº 52.886 caratulada “Ilarraz, Justo José s/ Promoción a la corrupción agravada”, y rechazó la oposición de la defensa a dicha elevación, como así tampoco hizo lugar a los planteos de nulidad y exclusión probatoria realizado por los abogados del sacerdote.
         El expediente será remitido a la Sala II de la Cámara del Crimen de Paraná, que deberá constituir el Tribunal encargado de juzgar a Ilarraz, procesado por el presunto delito de Promoción a la Corrupción de menores agravada por ser su educador, en forma reiterada -arts. 302 del C.P.P. y arts. 125 y 55 del Código Penal-.
         Sin embargo, los defensores, Dres. Juan Ángel Fornerón y Jorge Muñoz pueden recurrir la resolución del magistrado. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 356 del Código Procesal Penal (Ley 4843), “El auto de elevación a juicio será recurrible sólo para el defensor del imputado que hubiera ejercitado el derecho acordado en el artículo 354..” (es decir, para aquellos defensores que se hayan opuesto al requerimiento fiscal de elevación a juicio).
         La Resolución fue adoptada por el Juez Zoff el día 16/08/2016 y notificada en la mañana de hoy (17/08/2016) a la defensa, al Fiscal, Dr. Juan Francisco Ramírez Montrull, y a los querellantes particulares, Dres. Rosario Romero, Marcos Rodríguez Allende y Milton Urrutia.
         En su parte resolutiva, el auto de elevación a juicio dispuso: “I – RECHAZAR los planteos de exclusión probatoria y nulidad articulados por el Dr. Fornerón en el capítulo V y VI de su memorial glosado a fs.2323/2362, por los motivos expuestos en los considerandos”; “II – RECHAZAR la oposición a elevación de la presente causa a juicio y, en consecuencia, NO HACER LUGAR al sobreseimiento impetrado por la defensa técnica del procesado JUSTO JOSE ILARRAZ en el escrito que luce agregado a fs. 2323/2362, de conformidad a los considerandos precedentes”; “III – DECRETAR la Clausura de la Instrucción y disponer la elevación de la presente causa a juicio, el que se sustanciará ante la Excma. Cámara del Crimen, Sala II de esta Capital, Tribunal al que se le remitirá la causa y todo elemento reservado en Secretaría, con atenta nota de estilo”.

        Información SIC Nº 179/16 – 17 de agosto de 2016.-

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

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