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Condenan a un hombre por violar restricciones impuestas en una causa de violencia de género

Un hombre de Paraná fue condenado a 4 años y 10 meses de prisión efectiva, por varios hechos delictivos, entre ellos, la desobediencia judicial a medidas restrictivas que le fueron impuestas luego de que su pareja lo denunciara reiteradamente por hechos de violencia de género.

        Héctor Ismael Rodríguez, de 34 años, domiciliado en Paraná, fue condenado hoy a la pena de 4 años y diez meses de prisión de cumplimiento efectivo, por el Juez de Garantías Nº 2, Dr. José Eduardo Ruhl, por los delitos de “Amenazas, desobediencia judicial amenazas y violación de domicilio en concurso ideal, en el marco de un contexto de Violencia de Género (Ley 26.485); lesiones graves y robo calificado por el uso de arma de fuego, todos ellos en concurso real”, hechos ocurridos entre septiembre de 2015 y marzo de este año.
         El Juez analizó el acuerdo al que arribaron los fiscales, Dres. María Eugenia Shmith y Gervasio Labriola, Rodríguez, y su defensor, el Dr. Javier Ignacio Aiani, y resolvió condenar al imputado, que ya tenía antecedentes penales.
         Lo acusaron de amenazar telefónicamente a su pareja, diciéndole que si cortaba la relación, le pegaría un tiro en una pierna a su cuñado. También se constató que, pese a haber sido debidamente notificado de una resolución de un Juzgado de Garantías de Paraná que le prohibió acercarse a menos de doscientos metros del domicilio de su mujer, en el marco de la causa iniciada por una denuncia de violencia de género, Rodríguez ingresó a la finca una noche de septiembre del año pasado. Y que al día siguiente, volvió a incumplir la restricción, para entrar otra vez a la vivienda, hasta que lo obligó a retirarse la Policía. También le imputaron haber ingresado nuevamente a esa finca, en marzo de este año, y balear a su cuñado en la pierna derecha, luego de recriminarle que lo denunció. Esa misma noche de la agresión al hermano de su ex mujer, intentó robar una moto en otro barrio de Paraná.
         En la audiencia de hoy al mediodía, el magistrado explicó al imputado que analizó detenidamente el acuerdo y los legajos de investigación del Ministerio Público Fiscal, de los que se desprende que, más allá del reconocimiento de los hechos realizada por Rodríguez en el marco del juicio abreviado, “existen contundentes pruebas” de cargo, entre testimonios y pericias. El Dr. Ruhl consideró “razonables” la calificación jurídica y la pena acordadas por las partes.
         La Fiscalía y la Defensa, al realizar el acuerdo tuvieron especialmente en cuenta “la indefensión y vulnerabilidad de la víctima, como así también el desprecio que ha evidenciado el imputado desde el incio de la presente investigación, al respeto de las medidas judiciales impuestas en protección a la misma – medidas restrictivas y coercitivas-, todo lo cual debe ser considerado como circunstancia agravante a la hora de merituar y consensuar la pena”.

        Información SIC Nº 164/16 – 03 de agosto de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

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