El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná condenó a 12 años y medio de prisión a Ramón Alfredo Abasto, acusado del homicidio de José Carlos Flores, ocurrido el 9 de agosto de 2014 en el barrio La Milagrosa de Paraná. En la misma causa fue absuelto un joven que al momento del hecho era menor de edad, y que llegó a juicio imputado como coautor del mismo delito. La pena impuesta a Ramón Abasto, alias “Cuchara”, comprende otra anterior impuesta en el año 2014, por “Doble Tentativa de Homicidio”.
Ramón Alfredo Abasto y otro joven que al momento del hecho tenía 17 años, llegaron a juicio acusados de matar a Flores. En el marco del debate, el defensor de Ramón Abasto, Dr. Hugo Gemelli y la Fiscal, Dra. Matilde Federik, convinieron una pena de 12 años y medio de prisión para el hombre apodado “Cuchara”, acuerdo que fue puesto a disposición del Tribunal integrado por los Dres. Miguel Ángel Giorgio, José María Chémez y Marina Barbagelata. En tanto, la defensa del otro enjuiciado (los Dres. Luis Pedemonte y Antonella Manfredi), no aceptó la salida del juicio abreviado, dado que el joven en todo momento negó haber participado del hecho.
Luego de escuchar a los testigos y el resto de la prueba producida, y analizar el acuerdo de las partes, el Tribunal resolvió “Declarar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple” a Ramón Abasto, y en consecuencia lo condenó a la pena única de doce años y seis meses de prisión efectiva, comprensiva de la pena impuesta por la Cámara del Crimen de Paraná el 27 de abril de 2015. Por otra parte, decidió “absolver de culpa y cargo” al joven que era menor de edad al momento del crimen.
En la audiencia realizada hoy a las 12, en la que se adelantó la sentencia, el Tribunal explicó que no está acreditada la participación del joven en el homicidio, que fue “ejecutado, en el núcleo de la imputación específica” por Ramón Abasto. El Presidente del Tribunal, Dr. Giorgio explicó que del análisis de las pruebas surge que se utilizó una sola arma, que los testigos ubican en manos de Ramón Abasto, y que los elementos de cargo reunidos no permiten arribar a una certeza sobre la participación del entonces menor de edad.
Por otra parte, se resolvió remitir a la Fiscalía de turno copias de las declaraciones de los padres de un joven que al momento del crimen tenía 15 años, y que fue al juicio a autoincriminarse. El Tribunal de Juicio coincidió con la Fiscalía en que ese joven no aportó ningún elemento de utilidad para aclarar el hecho. “No declaró para confesar sino para introducir falsedades, para intentar mejorar la situación de Ramón Abasto”, expuso el Presidente del Tribunal. Para los magistrados, el menor que se declaró culpable del hecho “fue manipulado por sus padres”, por lo cual resolvieron que la situación deberá ser investigada.
La lectura íntegra de la sentencia se llevará a cabo el 5 de agosto próximo, a las 12 horas.
Información SIC Nº 162/16 – 01 de agosto de 2016.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar
“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”