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Dictan el Procesamiento de Francisco Javier Marín por el delito de Ejercicio Ilegítimo de la Profesión

La Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, resolvió hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto en la Causa Caratulada “Eyssartier, Horacio Martín – Su muerte s/Recurso de Casación”, revocando el Sobreseimiento de Francisco Javier Marín y Dictando su Procesamiento por el delito de Ejercicio Ilegítimo de la Profesión.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Marcela Badano, Hugo D. Perotti, y Marcela A. Davite, y, asistidos por la Secretaria Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer, el día cinco de julio pasado, la Sentencia dictada en el marco de la causa caratulada “Eyssartier, Horacio Martín – Su muerte s/Recurso de Casación”.
         El Recurso de Casación fue interpuesto por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, querellante particular en representación de Héctor Francisco Eyssartier (padre de la víctima), contra el pronunciamiento emitido por los Sres. Vocales, Dres. José María Chemez y Miguel Angel Giorgio, que resolvieron hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, Revocando el Procesamiento dictado a Francisco Javier Marín por los delitos de Ejercicio Ilegitimo de una Profesión y Usurpación de Grados, Títulos y Honores, y dictando en consecuencia el Sobreseimiento del imputado.
         Recordamos que a Francisco Javier Marín se le atribuyó el siguiente hecho: “No obstante no contar con la matrícula del Colegio de Psicólogos de Entre Ríos que lo habilite para el ejercicio profesional de la Psicología, y no contando tampoco con el reconocimiento u otorgamiento de la especialidad de Psiquiatría por parte del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos a través de la Coordinación de Registro y Fiscalización de Profesionales de la Salud, ejerció actos propios de dichas especialidades. Atendió en consultas como profesional de la Psicología a Horacio Martín Eyssartier brindándole un tratamiento donde el mismo pudiera reflexionar sobre su vida a los fines de lograr su independencia familiar y también lo atendió como especialista de la Psiquiatría en las mismas consultas.”… “Asimismo se arrogó públicamente las calidades de Psicólogo y Psiquiatra que no posee, estampando en las recetas que emitía con la prescripción de medicamentos a sus pacientes el sello aclaratorio de su firma que decía: ‘Francisco Javier Marin Lic. Psicología Médico MP 8289 Psiquiatría’.”
         Al llevarse a cabo la Audiencia de Casación, comparecieron el Dr. Marcos Rodríguez Allende -Querellante Particular- y la Procuradora Adjunta, Dra. Cecilia Goyeneche.
         El Dr. Rodríguez Allende, al momento de interponer el remedio casatorio, sostuvo que la resolución dictada importa una valoración normativa sobre el auto de sobreseimiento, que pone fin a la acción penal, afirmando que la conducta del imputado Marín no resulta atípica. A pesar de atender como Psicólogo, no poseía matrícula habilitante a tal efecto, como se desprende del Informe del Colegio de Psicólogos incorporado a la causa, y según surge del Informe del Departamento Contralor profesional del Ministerio de Salud -fs. 73-, Marín no tiene la especialidad reconocida (psiquiatría) por ese Ministerio provincial.
         Afirmó que los hechos imputados encuadran en las previsiones del art. 247 CP. Sostener que la indicación Psiquiatría en el sello no significa arrogarse tal especialidad, es ingenuo: es un juego de palabras, Marín ejercía la psiquiatría en todos sus términos. Y solicitó se revoque el sobreseimiento a favor de Marín, dictando en consecuencia el procesamiento del mismo.
         En las consideraciones de su voto la Dra. Marcela Badano señaló que “el tipo exige que se trate de una profesión para la que se requiere una habilitación especial”. La habilitación especial es la autorización expedida regularmente por el Estado para el ejercicio de una determinada profesión. Se trata del título o autorización y no la idoneidad que posea el autor para el ejercicio de la actividad; de manera que carece de relevancia que el autor sea un experto en la materia de que se trate, si no posee título o autorización para el ejercicio de la actividad.
         En su indagación Francisco Javier Marín, extensamente señala los estudios que tiene, dónde se desenvolvió como profesional, y las incumbencias de las carreras, a la vez que las guardias que realizó; qué es lo que quiso poner en sus sellos, (que es a título indicativo de su curriculum).
         La Jueza destaca que “el problema en las presentes, aparece cuando se sesga la legislación o las definiciones de disciplina que la misma contiene, y se deduce erróneamente entonces posibilidades que tienen los médicos no especialistas, o los psicólogos, de no ser fiscalizados por el organismo gubernamental correspondiente; ello además, adolecerá de un importante olvido: que la autorización especial en el caso de los profesionales de la salud tiene una función social así declarada por la ley”.
         “Conforme a este sesgo, parecería que alguien, que no es psiquiatra, y como tal no puede anunciarse, puede realizar diagnósticos conforme a la bibliografía descriptiva de enfermedades psicopatológicas, y como médico no especialista, medicar conforme a ese diagnóstico que realizó como psicólogo- acorde al Manual de Trastorno y Estadístico de los trastornos mentales publicado por la Asociación Americana de Psiquiatría- DSMIV-“.
         “Pero a su vez, como psicólogo, no matricularse, y por ello no poder ser controlado por ningún colegio que cumpla la función de contribuir a la fiscalización del profesional de la Salud Mental. En ese discurrir, no le son aplicables ni las disposiciones referentes a los médicos especialistas ni a los psicólogos, ni la prohibición de ejercer simultáneamente dos profesiones del arte de curar; como no acredita sus estudios ante ninguna autoridad de Salud, difícilmente se pueda argumentar que las celosas disposiciones relacionadas con la prescripción y expendio de la farmacopea psiquiátrica tienen también, algún sentido, o que le alcanza la prohibición expresa que tienen los psicólogos, del uso de psicodrogas”.
         “Estimo que con esta prueba queda suficientemente acreditado, entonces, con la certeza requerida a esta altura del proceso, que Marín ejercía actos propios de la especialidad de la Psiquiatría sin estar habilitado para ello, y de la Psicología, sin tener la habilitación especial (matrícula)”.
         Además “que en este contexto, el uso en las recetas y sellos del concepto “Psiquiatría”, no resulta inocuo ni se traduce la diferencia entre “Psiquiatra” y “Psiquiatría” en una alocución que indique una Especialidad reconocida y autorizada, por un lado, y una mera referencia a títulos de formación de posgrado por el otro. Y no basta esa explicación de que adosaba a su sello los títulos adquiridos: según la documental que Marín agrega, los títulos no se resumen exactamente en el vocablo “Psiquiatría”. No se advierte que no se indujera a error por ello respecto de su título de especialista”.
         La Dra. Badano estimó que “no es correcto afirmar que el encartado Marín se colocara en un intersticio normativo, donde no fuera alcanzado por ninguna reglamentación para el ejercicio válido de la profesión de médico especialista en Psiquiatría, ni que no haya comprendido cuáles eran las normas que debía cumplir”.
         Además remarcó que “el encartado, con una importante formación universitaria, no puede alegar que no conocía qué actos de la profesión le están prohibidos, y cuales actos debía cumplimentar para ejercer legítimamente la profesión de médico psiquiatra; a su vez, qué actos le estaban prohibidos como psicólogo”.
         Finalmente estimó que corresponde hacer lugar al recurso, revocando el Sobreseimiento de Francisco Javier Marín por el delito de Ejercicio Ilegítimo de una profesión- art. 247, 1º párr. del C.P- dictando en consecuencia su procesamiento.
         A su turno los Dres. Perotti y Davite adhirieron al voto de la Dra. Badano.
         Así, por unanimidad la Cámara de Casación de Paraná resolvió hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Marcos Rodríguez Allende, en nombre y representación de Horacio Ariel Eyssartier, y en consecuencia, Dictar el Procesamiento de Francisco Javier Marín, por el delito de Ejercicio Ilegítimo de la Profesión, art. 247, 1º párrafo, del CP.
         El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 151/16 – 07 de julio de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

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