Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Hacen lugar a un amparo de la Liga de Veteranos de Fútbol contra los aumentos de la energía eléctrica

-El fallo de un magistrado provincial hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Liga de Agrupaciones de Veteranos de Fútbol de Paraná y anuló respecto de dicha entidad las Resoluciones del Ente Provincial Regulador de la Energía que autorizaron los aumentos al cuadro tarifario. La resolución judicial descarta que el subsidio que percibe o que haya dejado de tramitar la Liga, la prive de legitimación para “el ejercicio de su derecho a una tarifa eléctrica transparente”.-

        En el marco del Expediente Nº 426, “Liga de Agrupaciones de Veteranos de Fútbol de Paraná c/ Engería de Entre Ríos S.A. y Ente Provincial Regulador de la Energía (E.P.R.E.) S/Acción de Amparo”, el Vocal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná, Dr. Marcelo Baridón hizo lugar a una acción de amparo, resolvió la nulidad, respecto de la amparista, de las resoluciones del EPRE publicadas en enero y febrero de este año, que autorizaron los incrementos de la tarifa eléctrica, y dispuso que las sumas abonadas por la Liga en virtud de la aplicación de dichas resoluciones, “se imputarán a futuras facturaciones del servicio y en cuotas que serán fijadas una vez firme el presente decisorio y practicada que fuera la liquidación”.
         El magistrado consideró que el reclamo de la Liga no es extemporáneo, basándose en doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que distingue los actos administrativos denunciados como lesivos que producen un efecto único e instantáneo, de otros “cuyos efectos se prolongan cronológicamente y tienen la virtud de renovarse periódicamente”. Entre esos últimos ubicó los actos cuestionados en el Amparo, y además descartó que “al pago de las facturas efectuado por el amparista por los primeros cuatro períodos del año en curso pueda asignársele efectos que le impidan, con base constitucional, su debate posterior; atento a que claramente la Liga carecía de alternativas”.
         El autor del fallo negó que exista gravedad institucional por la interposición de un amparo “por un usuario en ejercicio de sus garantías constitucionales, persiguiendo una sentencia que condene al organismo encargado de defender al usuario a que convoque a audiencia pública”. Y en ese sentido, citó a su colega, la Vocal Gisela Schumacher, que en un amparo referido a los aumentos de la tarifa eléctrica resuelto recientemente sostuvo que “lo que no es admisible es tratar de enmascarar la omisión de un procedimiento esencial (audiencia pública) bajo la urgencia de la restauración de la ecuación económica financiera frente a la amenaza de quebranto, cuando en la ley que regula el servicio público se prevé un plazo absolutamente veloz que combina la garantía de la ciudadanía en conocer información con la protección del servicio público…”.
         En cuanto al planteo de las partes demandadas, respecto a que la percepción de un subsidio destinados a las entidades deportivas y/o la ausencia de su tramitación para disminuir los efectos económicos de los aumentos tarifarios, obsta en este caso a la Liga, a discutir el procedimiento administrativo llevado adelante para aprobar el aumento de la tarifa, el Dr. Baridón consideró que “el subsidio que percibe la Liga como aquel otro que no tramitó, en el mejor de los casos, disminuye el impacto de los sucesivos aumentos a la tarifa eléctrica, pero no lo evapora; por lo que la legitimación y el caso judicial para plantear el amparo permanecen intactos”. A ese respecto, el fallo sostuvo que hacer lugar al argumento contrario “importaría destinar a un silente sometimiento al enorme universo de beneficiarios de la frondosa actividad de fomento del Estado, que subsidia un sinmúmero de servicios públicos y actividades económicas desarrolladas por el sector privado por medio de una gama de lo más variada de dispositivos administrativos: distribución de energía, transporte público, educación de gestión privada, actividad forestal, etc”.
         El fallo completo puede consultarse en el siguiente link

        Información SIC Nº 144/16 – 30 de junio de 2016.-

 

 

 

 

SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

 

 

 

 

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

image_pdfImprimir