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Confirmaron la Sentencia de Bejarano y la absolución de Rivero en causa por el Homicidio de Miguel Julio Albornoz

La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó por unanimidad los recursos presentados por la Defensa y los Querellantes, y confirmó la Sentencia por la cual se condenó a Jonathan Andes Bejarano a cumplir la pena de Nueve años de prisión por el delito de Homicidio Simple, y se absuelve a Juan Ramón Rivero por ese mismo delito. El hecho en el cual falleció Miguel Julio Albornoz sucedió en la ciudad de Diamante el 16 de Enero del año 2011.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, Presidida por el Dr. Hugo Perotti y los Dres. Alejandro Grippo y Elisa Zilli, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Claudia A. Geist, dio a conocer en la mañana de ayer, lunes 13 de junio, su Sentencia Nº 115 dictada en el marco de las actuaciones caratuladas “Rivero, Juan Ramón – Bejarano, Jonathan Andrés – Homicidio simple en calidad de coautores s/ Recurso de Casación”.
        El recurso fue presentado por los Sres. Defensores Oficiales de Bejarano, Dres. Emiliana Cozzi y Juan Carlín y el Sr. Querellante Particular Dr. Guillermo Vartorelli, contra la Sentencia, de fecha 18 de febrero de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los Dres. José M. Chemez, Miguel A. Giorgio y Elvio O. Garzón, que resolvió declarar a Jonathan Andrés Bejarano autor material y responsable del delito de Homicidio Simple y Condenarlo a la pena de Nueve Años de Prisión. Mientras que decidieron absolver al co-imputado Rivero por igual delito, con la aclaración que desde el Ministerio Público Fiscal, representado en la oportunidad por el Dr. Cotorruelo, se propició dicha absolución.
        A la Audiencia de Casación asistieron el Dr. Vartorelli, la Sra. Defensora Oficial Dra. Lucrecia Sabella, la Sra. Procuradora Adjunta, Dra. Cecilia Goyeneche, y los Dres. Martínez y Cargnel.
        El hecho ilícito, ocurrió el día 16 de Enero del año 2011 en la ciudad de Diamante, que se les endilgara -por igual- a Juan Ramón Rivero y Jonathan Andrés Bejarano, según surge del alegato y acusación Fiscal como de la intimación formal que oportunamente se les efectuara a ambos, consistió en: “Haber agredido conjuntamente a Miguel Julio Albornoz, efectuándole en primer lugar Rivero golpes de puño en la cabeza y en el rostro tal que provocó que Albornoz cayera al piso; lugar donde le aplicó un puntapié en la zona de la cabeza; golpes que ocasionaron minutos más tarde el fallecimiento su fallecimiento”.
        El Dr. Perotti, en las consideraciones de su voto, expresó que la Sentencia “impresiona a primera vista como seria, razonable, fundamentada y, sobre todo, apoyada en las constancias de la causa y en el Derecho vigente con lo que cumple, en principio, con el standard que la Corte Suprema exige para que los actos sentenciales tengan validez y legitimidad”.
        Luego de desarrollar un análisis pormenorizado de la causa el Juez consideró que “de ninguna manera podemos receptar, válidamente, que entre Rivero y Bejarano medió un plan previo -con división de funciones y cumpliendo cada uno el rol asignado- para matar a Albornoz. Coincido igualmente con los Jueces de grado en que no es posible aseverar que Rivero haya dado muerte a Albornoz, “acompañando” o “colaborando” con Bejarano, o que haya realizado un aporte necesario al plan concreto de Bejarano (considerado -por todos- el autor material del hecho), ni siquiera se comprobó la existencia de un reparto entre ambos de la tarea criminal pre-concebida”.
        Así, por unanimidad, la Cámara de casación penal de Paraná resolvió Rechazar los recursos de la Defensa y del Querellante, Confirmándose la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná por la que se condenó a Jonathan Andes Bejarano a cumplir la pena de Nueve años de prisión por el delito de Homicidio Simple, y se absuelve a Juan Ramón Rivero por ese mismo delito.
        El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 125/16 – 14 de junio de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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