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La Cámara en lo Contencioso fijó su posición sobre la validez de las notificaciones administrativas

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná sostuvo que “la práctica de enviar a un empleado” a notificar Resoluciones de la Administración Pública es válida, en tanto y en cuanto la cédula sea recibida y firmada por alguna persona del domicilio denunciado por la persona a la que se intenta notificar. Con ese criterio, el Tribunal indicó que no resulta válido que el notificador arroje la cédula por debajo de la puerta y deje constancia de ello por escrito, “como si fuera un funcionario público depositario de verdad legal, lo que sólo sería posible si la ley así lo estableciera”.

        El pronunciamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1, que integran los camaristas Gisela Schumacher, Marcelo Baridón y Hugo Gonzalez Elias (Presidente del Tribunal), se dio en el marco de una demanda de un ex agente de la Administración Pública Provincial que reclamó el pago de horas trabajadas durante francos compensatorios no otorgados, que según el reclamo, no pudieron ser usufructuados por haber accedido al beneficio de jubilación. Independientemente de los fundamentos con que el Tribunal terminó rechazando la demanda, (que pueden ser consultados en el link que se adjunta en esta nota), la Cámara dejó asentada su posición sobre las notificaciones mediante cédulas diligenciadas por empleados de la Administración Pública Provincial.
         El demandante planteó la nulidad de una Resolución de la Secretaría de Salud, por considerar que la cédula con la cual el Estado dice habérsela notificado fue dirigida a su domicilio, y en el dorso llevaba inserta la leyenda “dejada por debajo de la puerta”. Negó que esa pieza sea un acto notificatorio, ya que no está autorizado por la Ley Nº 7060 (que regula los Procedimientos Administrativos en Entre Ríos). Calificó de inexistente dicho acto y denunció su invalidez por “violación de la garantía de defensa en juicio y debido proceso”.
         Por su parte, la Fiscalía de Estado defendió la validez de la práctica de notificar mediante cédulas dejadas debajo de la puerta de ingreso al domicilio del administrado, y afirmó que “si bien la Ley de Procedimiento Administrativo contempla en forma desordenada los medios de notificación, surge -de modo inequívoco de ella- que existe la vía de notificación “cédula propiamente dicha confeccionada para toda la administración en general…”. En ese sentido, el abogado del Estado detalló que se trata de “una cédula-tipo o volante con estructura formal pre impresa que se completa luego con el contenido material, se emiten por duplicado, son notificadas por un oficial o agente encargado del acto de notificar, quien certifica con su firma en el original la fecha y hora de su recepción, agregándose el duplicado en el expediente con la constancia de la diligencia notificatoria”. Añadió que dicho mecanismo está previsto en la norma y “plenamente contemplado por la práctica administrativa”.
         Al momento de pronunciarse sobre ese aspecto y analizar la validez de la notificación cuestionada, la Cámara interpretó el texto de la Ley Nº 7060, y concluyó, que de un análisis exegético y sistemático de la misma, surge que, a diferencia del sistema creado por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo, la norma local no prevé expresamente la notificación por cédula.
         En cuanto al valor de la práctica administrativa de enviar un empleado a notificar, el Tribunal señaló que “es válido, en principio, en tanto y en cuanto dicha constancia notificatoria sea recepcionada y firmada por alguna persona del domicilio denunciado, lo que, discutido, puede llegar a ser sujeto de pruebas, por ejemplo periciales. En este caso, podría aceptarse dicha notificación -porque indubitablemente habría cumplido su finalidad-. Lo que no es válido es que se asigne a un empleado sin atribución legal -o en su defecto reglamentaria- la fuerza de “fe” de su declaración, transformando una aseveración vertida en el papel -en el caso ‘me constituí por segunda vez en el domicilio del Sr. B. B. al no responder dejo copia (…) por debajo de la puerta’- como si dicho empleado fuera un funcionario público depositario de verdad legal, lo que sólo sería posible si la ley así lo estableciera, por el principio de legalidad de la competencia. En el caso, el Estado Provincial no ha denunciado norma alguna que le asigne a un empleado de Mesa de Entradas de la Secretaría de Salud dichas funciones y con ese alcance, por lo que se descarta, entonces, que tal acto tenga validez de `instrumento público´ como pretende asignarle la Fiscalía de Estado”.
         El fallo completo puede consultarse en el siguiente enlace.

        Información SIC Nª 119/16 – 09 de junio de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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