Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Laporta Di Tomaso fue condenado a 4 años y 8 meses de Prisión Efectiva por el delito de Homicidio Culposos Agravado

El adelanto de la Sentencia fue dado a conocer hoy por el Dr. Miguel Ángel Giorgio. El Magistrado declaró a Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso Autor Material y Responsable del Delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Graves Culposas en concurso ideal, condenándolo a la pena de 4 años y 8 meses de Prisión Efectiva, y Ocho Años y Seis Meses de Inhabilitación Especial para conducir todo tipo automotores. Además se decretó la prisión preventiva de Laporta. Previamente el Dr. Giorgio absolvió al imputado de culpa y cardo por los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas Reiteradas, Privación Ilegítima de la Libertad y Hurto. La lectura íntegra de la Sentencia se realizará el día 6 de junio a las 12 horas.

        El Dr. Miguel Ángel Giorgio, en la Audiencia desarrollada el mediodía de hoy, dio a conocer su Resolución en la causa que tiene como imputado a Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso por homicidio imprudente agravado por la conducción antirreglamentaria de vehículo automotor en concurso ideal con el delito de lesiones graves culposas -tres hechos-, como consecuencia del choque ocurrido en la madrugada del domingo 18 de octubre de 2015, en la intersección de las calles Mitre y Santiago del Estero de la ciudad de Paraná.
        Como consecuencia del hecho falleció Sofía Giuliana Villalba Pacco y se provocaron lesiones a otros ocupantes del vehículo.
        Durante la Audiencia, en la que se encontraban presentes el imputado, su Abogado Defensor, los representantes del Ministerio Público Fiscal, y los Abogados representantes de las querellas particulares; el Dr. Giorgio dio un pormenorizado detalle de los fundamentos de su Sentencia donde puso especial énfasis en el estado de alcoholización de Laporta, el número de ocupantes del vehículo y la excesiva velocidad a que se desplazaba al momento del hecho, 163 km por hora.
        El Juez, en un momento de su alocución, señaló que “nos hallamos ante una conducta muy particular, que posee altos niveles de imprudencia, en razón de la serie encadenada de quebrantamientos o violaciones a los deberes de cuidado en que incurrió el agente (Laporta) desde que subió al automóvil en el estado de alcoholización en que se hallaba para transitar sin un rumbo claro por las arterias de esta ciudad, puesto que ni siquiera se detuvo para hacer descender a uno de los ocupantes del vehículo pese a su pedido, tal como pudo ser apreciado en la pasada audiencia de debate y he tratado de destacar al abordar las cuestiones precedentes, lo que debo necesariamente computar como factor agravante de la sanción a imponer”.
        “Sumado a esa grave imprudencia, debo considerar igualmente las condiciones personales del encartado, quien posee especiales habilidades conductivas como corredor profesional de automóviles en la categoría que hizo mención el testigo Blas Tolosa, quien llegó a calificarlo como un muy buen piloto profesional. En virtud de esas habilidades conductivas le eran exigible entonces mayores deberes de cuidado y previsión puesto que es un amplio conocedor del comportamiento que tienen los automóviles en las pistas cuando se los exige y se los coloca en una situación límite, traspasada la cual sobreviene la pérdida de control, como ha ocurrido en el caso de marras”.
        Más adelante destacó que “partiendo de las características de su personalidad y tal como lo han ilustrado las profesionales que lo han entrevistado, estimo que Laporta ha actuado del modo en que lo hizo para satisfacer su propio ego, por pura vanidad, característico de una personalidad narcisista, donde ha buscado rodearse de personas que lo adulen, lo halaguen, para presumir de sus habilidades conductivas, demostrando una temeridad u osadía que debió reservar para las pistas de carrera y no para transitar en una arteria urbana con todos los riesgos que creó y los resultados que en definitiva se produjeron”.
        “A mi juicio, un verdadero deportista profesional debe reservar precisamente toda esa vehemencia u osadía en la competición automovilística, donde solo pone en juego su propia vida, contrariamente a lo que hizo en el suceso que nos ocupa donde llegó a una situación límite o crítica, arriesgando con ello muchas vidas. Tampoco resulta imaginable que quien se dispone a participar en una competición deportiva ingiera la cantidad de alcohol constatado, puesto que es allí donde necesita la plenitud de sus sentidos y sus facultades, que le serán exigidos al máximo por el riesgo al que individualmente se expone en una carrera, contrariamente a todo lo que aquí sucedió, demostrativo de una indiferencia o indolencia hacia las consecuencias que podrían derivarse por guiar en ese estado”.
        “Eso permite inferir también una falta total de apego al ordenamiento jurídico, desde el punto de vista que era consciente de la situación de absoluta irregularidad en que se hallaba al conducir en el estado de alcoholización constatado, aprovechando las debilidades de los sistemas de control de tránsito existentes”.
        En su Sentencia el Dr. Giorgio resolvió:
        I – Absolver de Culpa y Cargo Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso por los delitos de Violación de Domicilio, Amenazas Reiteradas, Privación Ilegítima de la Libertad y Hurto que se le atribuyeran en el Legajo de Juicio de OGA N° 2359, imponiendo las Costas de Oficio.
        II – Declarar Autor Material y Responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Graves Culposas en Concurso Ideal atribuido en el Legajo de OGA N° 2701, al imputado Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso, y en consecuencia, Condenarlo a la Pena de Cuatro Años y Ocho Meses de Prisión Efectiva con más las Accesorias Legales del art. 12 del Cód. Penal, y, de Ocho Años y Seis Meses de Inhabilitación Especial para conducir todo tipo automotores, con imposición de Costas a su cargo.
        Asimismo Decretó la Prisión Preventiva de Ignacio Carlos Laporta Di Tomasso, por lo que deberá ser alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
        La lectura íntegra de la Sentencia se realizará el día 6 de junio a las 12 horas.

        Información SIC Nº 108/16 – 31 de mayo de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

image_pdfImprimir