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La Cámara de Casación Penal consideró a los Policías de Concordia responsables de los delitos de Sedición Agravada y privación ilegítima de la libertad

La Cámara de Casación Penal de Paraná declaró a los policías sentenciados por sedición “coautores material y penalmente responsables de los delitos de Sedición Agravada y Privación Ilegítima de la Libertad, en concurso ideal” y en consecuencia, al cambiar las calificaciones legales, las actuaciones se remitirán al Tribunal de Concordia a fin de que allí se determine la nueva pena que les corresponderá.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, presidida por la Dra. Marcela Davite e integrada por los Dres. Hugo Perotti y Alejandro Grippo, dio a conocer en la mañana de hoy su Sentencia Nº 96 dictada en el marco de las actuaciones caratuladas “Zaragoza, Carlos Daniel y otros – Sedición agravada y otros s/Recurso de Casación”.
         El recurso fue presentado por el Ministerio Público Fiscal y los Defensores de los imputados contra la Sentencia, del 08 de julio de 2015, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por el Dr. Jorge Alberto Barbagelata Xavier, la Dra. Silvina Isabel Gallo, y el Dr. Darío Gustavo Perroud, que condenó a 17 de los 18 policías enjuiciados por los hechos ocurridos en la ciudad de Concordia los días 8 y 9 de diciembre de 2013, caratulados “Zaragoza, Carlos Daniel y otros s/ Sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado de bienes y lesiones leves reiteradas -dos hechos- en concurso ideal e instigación pública en concurso real”.
         El Tribunal de Concordia condenó a los imputados a penas que van de los 3 años y 6 meses a los 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, al declararlos autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos. En tanto se absolvió de culpa y cargo a Esteban Eliseo Cendra.
         La Audiencia de Casación se celebró el pasado 21 de abril con la presencia de la Procuradora Adjunta, Dra. Cecilia Goyeneche, el Fiscal de Cámara Coordinador de Concordia, Dr. José Costa, la Fiscal de esa ciudad, Dra. Mariana Elías, el defensor oficial, Dr. Alejandro Giorgio, y los defensores particulares Dres. Gonzalo Cantallops, Juan José Buktenica y Enrique Bacigaluppe (ver Información SIC Nº 77/16 – 21 de abril de 2016).
         La Sentencia, a la que el Tribunal arribó por unanimidad, resuelve hacer lugar parcialmente al Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal confirmando la absolución por el delito de instigación pública a cometer delitos porque el Tribunal entendió que ese delito no se cometió.
         En relación al imputado Zaragoza, que se lo había absuelto por el delito de lesiones leves, el Tribunal entendió que el delito de lesiones se configuró pero no quedo encuadrado en la figura de las lesiones leves sino en una figura que es atenuada, que tiene una pena menor, que es lesiones leves en riña, ya que no se pudo demostrar que las lesiones que tenía el Sr. Silva las había causado Zaragoza, pero si se puedo demostrar que producto de la violencia que el Sr. Silva recibió en su cuerpo fue producto de los golpes propinados por Zaragoza y otras personas.
         Asimismo el Tribunal consideró que se cometió el delito de Sedición Agravada, porque la figura básica de la condena de referencia era “alzamiento con armas”, y la figura agravada establece que sean funcionarios públicos, que sean agentes de las fuerzas de seguridad, y que las armas que se utilizan para realizar el alzamiento sean las armas que el estado les proveyó, que en vez de ser utilizadas para la seguridad de los ciudadanos se utilizan en su favor.
         Además el Tribunal entendió que el Sr. Lucio Villalba fue privado de su libertad personal, ya que estaba impedido de moverse libremente.
         Se resolvió también que no es necesario dictar la prisión preventiva de los imputados ya todos los han cumplido con las pautas de conducta impuestas oportunamente, y deberán seguir cumpliendo las medidas de coerción personal que ya se les habían impuesto.
         En otro de los puntos de su sentencia el Tribunal rechazó los Recursos de Casación interpuestos por los Sres. Defensores de los imputados.
         Al modificarse las calificaciones legales por las que los imputados venían condenados el Tribunal de Casación decidió remitir las actuaciones al Tribunal de origen, para que allí se realice una nueva audiencia y se determine qué pena va a recibir cada uno sobre la base de la nueva calificación legal.
         El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 102/16 – 20 de mayo de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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