Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Sentencia: las asociaciones civiles deben pagar impuestos por los inmuebles no destinados a sus fines específicos

-La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná resolvió, por mayoría, que una asociación civil sin fines de lucro de la ciudad de Rosario, que es titular de un inmueble rural en Entre Ríos, debe pagar impuesto inmobiliario. El Tribunal consideró que pese a su finalidad de bien público, la Ong (a la cual le fue donada una estancia), explota el predio mediante su arrendamiento y no le corresponde la exención impositiva del artículo 146 del Código Fiscal entrerriano (actual artículo 150).-

        En el marco de la causa “Sociedad de Beneficencia de Rosario c/Estado Provincial y Administradora Tributaria de Entre Ríos s/Contencioso Administrativo”, el Tribunal de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná resolvió rechazar la demanda promovida por una organización no gubernamental, que había solicitado la anulación de una Resolución del año 2012 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de Entre Ríos y, en consecuencia, había pedido que se disponga el reconocimiento de la exención en el impuesto inmobiliario correspondiente a un campo ubicado en esta provincia.
         La asociación civil fundamentó que el dinero del alquiler del inmueble (una estancia de importante extensión), que le fuera donado por el médico y filántropo de Gualeguay, Dr. Bartolomé Vasallo, es destinado al sostenimiento de hospitales, la promoción de la salud y la beneficencia. Argumentó que durante varios años la Provincia de Entre Ríos le otorgó la exención en el pago del impuesto inmobiliario, y que al tramitar la renovación del beneficio en 2010, el organismo tributario le respondió que no se encontraba dentro de los alcances del artículo 146 inciso c) del Código Fiscal entonces vigente, que corresponde al actual artículo 150 de dicho cuerpo normativo.
         Precisamente, sobre la interpretación de dicho artículo versó la discrepancia entre la asociación civil, la Fiscalía de Estado y la Administradora Tributaria de Entre Ríos (Ater) en el juicio contencioso administrativo.
         El tribunal integrado por los Dres. Hugo González Elías, Marcelo Baridón y Gisela Schumacher resolvió, por mayoría, que “la accionante no reúne ninguno de los dos requisitos” exigidos por la norma fiscal de exención, ya que “cedió el inmueble por arrendamiento –oneroso- y no destina el mismo en forma directa a ninguno de los puntos enunciados” en el artículo en cuestión. Además, la Cámara sostuvo que si la única causa de eximición fuera el fin “mediatamente público” que persigue la asociación civil con el arrendamiento del campo, “no tendría sentido que el propio Estado”, cuyo fin público es indudable, esté obligado (como efectivamente lo está) a pagar impuesto inmobiliario “cuando decide competir con la actividad privada instalando establecimientos comerciales, industriales, de servicios o complementarios”. Como ejemplo concreto, el Tribunal mencionó el caso del Banco de la Nación Argentina.
         “En el supuesto bajo análisis, no se advierte que la exención surja ni de la letra de la ley, ni de la indudable intención del legislador o de la implicación de las normas que la establezcan, más allá del loable esfuerzo argumentativo de la actora. Es decir, no se está propiciando una interpretación restrictiva de la exención sino, simplemente, considerando que la exención contenida en el inciso c) del artículo en cuestión no comprende, en el supuesto abstracto de la norma, al bien de titularidad de la accionante en las condiciones actuales de explotación y uso del mismo”, señaló el fallo. Por último, el Tribunal consideró que el rechazo de la Ater al pedido de exención no es arbitrario. “Sería arbitraria si, efectivamente, como alega la actora, otras asociaciones en similares situaciones a la de ella han sido beneficiadas con la exención”, pero ello no fue probado, dado que no surge de los informes agregados a la causa.
         El texto completo del fallo se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 83/16 – 28 de abril de 2016.-

SIC-STJER