Así lo dispuso por unanimidad el Tribunal integrado por los Dres. Elvio Osir Garzón, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Malatesta. El adelanto de la Sentencia fue dado a conocer en la Audiencia que se desarrolló el día de hoy. Además se impuso a Taleb la Inhabilitación Absoluta Perpetua, Multa, Reglas de Conducta a cumplir durante la condena, y el Decomiso de un inmueble.
El Tribunal integrado por los Dres. Elvio Osir Garzón, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Malatesta, dio a conocer, en la Audiencia celebrada en la Sala Nº 1 de los Tribunales de Paraná minutos después de las 13 hs. del día de hoy, su Sentencia en la Causa Nº 61148, caratulada “Raúl Abraham Taleb s/Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público”.
El Dr. Garzón, Presidente del Tribunal, anunció a los presentes que los jueces llegaron a la decisión en forma unánime y realizó un recorrido por los principales elementos considerados en la Sentencia.
Destacó que luego de analizada la cuantiosa información y pruebas de la causa, merituadas las declaraciones testimoniales y los alegatos de las partes, el Tribunal llegó a la convicción, con el grado de certeza necesaria, de que Raúl Abraham Taleb se ha enriquecido ilícitamente en ocasión de ocupar un cargo de funcionario público.
En relación a la pena señaló que no es aplicable una de cumplimiento efectivo (siguiendo los fundamentes esgrimidos en las causas Rossi y Morard de Castoldi), y que para su determinación se consideraron atenuantes como la falta de antecedentes penales, el excesivo tiempo del proceso llevado adelante y la edad del imputado.
Así, por unanimidad, el Tribunal Declaro a Raúl Abraham Taleb autor material y responsable del delito de Enriquecimiento Ilícito de Funcionario Público, y en consecuencia lo Condenó a la pena de Tres Años de Prisión Condicional con más la de Inhabilitación Absoluta Perpetua y Multa de Cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete ($ 442.577) -arts.5, 40, 41, 45 y 268 (2) del Código Penal, según texto Ley Nº 25.188.
Además fijó las siguientes reglas de conducta a cumplir por el condenado por el término de Tres Años: a) Constituir domicilio, el que no podrá variar sin autorización del Tribunal y b) Realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público de la localidad de Diamante, a determinar por la O.M.A una vez firme la sentencia, a razón de cuatro horas semanales -art.28 del C.P.
Asimismo dispuso el Decomiso de un inmueble sito en calle Buenos Aires de la ciudad de Paraná, que quedará a disposición del Estado provincial una vez firme la sentencia.
Finalmente se fijó Audiencia para el día 26 de Abril del corriente año, a la hora 7.30, a efectos de dar lectura íntegra a la presente sentencia.
Información SIC Nº 69/16 – 18 de abril de 2016.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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