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Confirman el Auto de Procesamiento de Justo José Ilarraz

Así lo resolvió el Tribunal integrado por los Dres. Vírgala, Malatesta, y Maldonado al decidir por unanimidad rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de Justo José Ilarraz. La Resolución fue dada a conocer en la mañana de hoy, lunes 4 de abril, en el marco de la Causa que se le sigue a Ilarraz por el delito de Promoción a la Corrupción de menores agravada por ser su educador.

        El Tribunal integrado por los Dres. Pablo Andrés Vírgala, Daniel Julián Malatesta, y Gustavo A. Maldonado, dio a conocer en la mañana de hoy su Resolución sobre el Recurso de Apelación presentado contra el Procesamiento de Justo José Ilarraz en el marco de la Causa caratulada “Ilarraz, Justo José s/Promoción a la corrupción agravada”.
        La Apelación, cuya Audiencia tuvo lugar el pasado 28 de marzo, fue presentada por los Dres. Fornerón y Muñoz, abogados defensores de Ilarraz, que solicitaron al Tribunal la revocación del Procesamiento de Justo José Ilarraz por el delito de Promoción a la Corrupción de menores agravada por ser su educador, en forma reiterada -arts. 302 del C.P.P. y arts. 125 y 55 del Código Penal-, dictado por la Dra. Paola Firpo, Jueza de Transición Nº 2 de Paraná, el día 10 de julio de 2015.
        En su Sentencia el Tribunal resolvió, por unanimidad, Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Justo José Ilarraz, y Confirmar el Auto de Procesamiento.
        En su voto el Dr. Vírgala señala que “la Jueza de Instrucción valora, en primer lugar, la coherencia e incolumidad de los testimonios de los denunciantes, a lo que debe agregarse -estimo- que los peritos que los examinaron en ningún momento detectaron en ellos signos de fabulación o tendencias a la mendacidad”.
        “Pero aún cuando aquellas periciales pudieran recibir observaciones o incluso impugnaciones partivas, lo cierto es que toda la prueba legítimamente ingresada a la causa, será valorada por cada juez que deba intervenir, sin que lo opinado previamente por otro Magistrado pueda ser determinante para los demás. Y lo dicho guarda estricta relación no sólo con las pruebas periciales. Lo mismo para las testimoniales. Lo mismo para las documentales. Será, en definitiva, el tribunal que dicte -eventualmente- sentencia de mérito, el que dará un valor definitivo -no provisional- sobre todo el material probatorio que se introduzca debidamente al plenario”.
        Más adelante destaca que “cabe concluir que la Magistrada Instructora ha efectuado una ajustada valoración de los medios de prueba incorporados hasta el momento a la causa que le permitieron llegar al dictado de la medida incriminatoria, dentro del prudente manejo de las probabilidades que impera en esta instancia, apareciendo la apreciación probatoria de la Instructora razonada, suficiente y motivada”.
        “Cabe recordar que el sistema de valoración probatoria de la libre convicción razonada se opone al denominado sistema de la íntima convicción, siendo que en éste último las razones que llevan al convencimiento del juzgador se circunscriben y permanecen en su conciencia, sin exteriorización de esas razones en el cuerpo de sus resoluciones, mientras que en el primero de los sistemas aludidos deben apreciarse las probanzas de acuerdo a su libre convencimiento, pero para ello debe valerse de las reglas de la sana crítica racional, es decir: la lógica, la experiencia y los conocimientos aportados por la ciencia”.
        “En concreto, los motivos o agravios en los que los impugnantes fundan su pretensión, aparecen como una mera disconformidad con la valoración que de los elementos probatorios colectados hiciera la Sra. Jueza de Transición; es así que los letrados defensores plantean una hipótesis diferente a la que atendible y razonadamente llegara la Instructora”.
        “Por ello es que entiendo que el planteo de la defensa no debilita la conclusión a la que arribara la señora Jueza a-quo, debiendo seguirse el proceso para llegar -eventualmente- a la etapa de Juicio, momento procesal en el que las partes debatirán y argumentarán con mayor amplitud”.
        “Así es que habiendo logrado la probabilidad que requiere esta etapa procesal para tener por acreditado los hechos endilgados y la autoría por parte del inculpado, corresponde confirmar el Auto de Procesamiento del mismo, rechazando el Recurso incoado por su defensa técnica, desde que tal estado de probabilidad, entendido como acercamiento plausible del resultado buscado por el sujeto cognoscente, implica que los elementos cargosos en la Instrucción son superiores a los de descargo, sin que se pueda mensurar esto matemáticamente sino con el criterio de la suficiencia racional y controlable”.
        A su turno los Dres. Malatesta y Maldonado, adhirieron al voto del Dr. Vírgala por análogas consideraciones.
        El texto completo de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 58/16 – 04 de abril de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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