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Confirman Íntegramente la Sentencia Única de 14 años de Prisión por Homicidio Simple a Juan Pablo Vega

La Cámara de Casación Penal de Paraná, por unanimidad, rechazó el Recurso de Casación presentado por el Defensor de Juan Pablo Vega contra la sentencia glosada a fs. 54/84, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que lo condenó a la Pena Única de 14 Años de Prisión al declararlo autor material y responsable del delito de Homicidio Simple, del cual resulto victima Pedro Ulises Romanutti. Sentencia que en consecuencia se confirma íntegramente.

        La Cámara de Casación Penal de Paraná, integrada por los Dres. Hugo Daniel Perotti, Miguel A. Giorgio, y Elvio O. Garzón, asistidos por la Secretaria, Dra. Claudia A. Geist, dieron a conocer en el dái de ayer, jueves 310 de marzo, la Sentencia Nº 41 dictada en el marco de la causa caratulada: “Vega, Juan Pablo – Homicidio simple S/Recurso de Casación” (Legajo Nº 329/15).
         El Recurso de Casación fue presentado por los Defensores Oficiales, Dres. Jorge L. Balbuena y Jorge Sueldo, en ejercicio de la asistencia técnica de Vega, contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los Dres. Alejandro Grippo, Pablo Vírgala y Marcela Badano, que declaró a Juan Pablo Vega, autor material y responsable del delito de Homicidio Simple, y lo condenó a la Pena Única de 14 años de prisión, comprensiva de la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, dictada el 17 de noviembre de 2014 por el Juez Correccional Nº 2 de esta ciudad, revocándosele la condicionalidad de la pena.
         Los Defensores de Vega cuestionaron la errónea aplicación del art. 79 del CP, entendiendo que la figura correcta era la Legítima Defensa, porque en el caso se dieron los supuestos contemplados en el art. 34 inc. 6º del CP, tales como: agresión ilegítima; necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Solicitaron así que se anule la Sentencia, dictando en su reemplazo un nuevo pronunciamiento absolviendo de culpa y cargo a su defendido del delito imputado.
         A la Audiencia de Casación concurrieron la Sra. Defensora en instancia de Casación, Dra. Lucrecia Sabella, y el Sr. Procurador General de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García.
         A Juan Pablo Vega, de 32 años, casado y padre de dos hijos, se le atribuye el hecho ocurrido el 3 de enero de 2015, en la intersección de calle General Espejo y el entubado del Arroyo Antoñico de Paraná, oportunidad en la cual habría efectuado un disparo con una pistola calibre 9 milímetros, que impactó en el pecho de su cuñado, Pedro Ulises Romanutti, causándole la muerte.
         El Dr. Perotti, en los fundamentos de su voto, señaló que “obvio resulta advertir que la Defensa (integralmente considerada) ha variado sustancialmente su “teoría del caso”, pues en su primigenia postura (y nada menos que durante el juicio oral y público) sostuvo a rajatablas que Vega no fue el autor del hecho, que ni siquiera estaba en ése lugar sino en la casa de su hermana, que no realizó disparo alguno, etc.. Mientras que ahora, desde la interposición del recurso y en la Audiencia Casatoria, aseveran que Vega sí estuvo en el escenario del ilícito, que incluso efectuó un disparo de arma de fuego hacia Romanutti, pero que en realidad se defendió legítimamente de una agresión llevada a cabo por la víctima (Pedro Romanutti)”.
         También recordó que el Tribunal de Juicio dio por certeramente acreditado y demostrado que Juan Pablo Vega disparó su arma (9 mm) y mató a Pedro Ulises Romanutti al impactarle un proyectil en la zona pectoral izquierda. La victima aparece en la zona del suceso “tirando” al aire o contra la casa de Claudio Romanutti -primo del acusado- circunstancias en que recibió un impacto de bala que terminó con su vida, teniéndose por demostrado igualmente, por diferentes medios de convicción, que el hijo de la víctima se encontraba en las cercanías de su padre cuando éste recibió el disparo mortal, resultando ser, en consecuencia, un testigo directo del suceso en examen.
         El Dr. Perotti plantea que “el embate recursivo ensayado por la Defensa no constituye más que un mero disenso -para nada convincente- respecto de las asertivas -y fundadas- conclusiones a las que arribara el Tribunal de Juicio el que, si nada dijo acerca de la hipotética legítima defensa, fue sencillamente porque ninguna de las partes la invocó, y tampoco se apreció de oficio”.
         Entendió que “de ningún modo es posible receptar el argumento de la legítima defensa, desde que no existió en la especie el requisito de la ‘agresión ilegítima’ “.
         Señaló asimismo que “más allá de rechazar la existencia de una “agresión ilegítima” de parte de Romanutti hacia Vega, creo que -aún en el caso que eventualmente así se considere- la respuesta que efectuó el imputado ante la acción desplegada por la víctima (efectuar disparos al aire) No Fue para nada “necesaria” en el alcance que la moderna doctrina le confiere.- Ergo, Tampoco es posible recepcionar la alegada causal de justificación en la conducta desplegada por el justiciable”.
         El Dr. Perotti entendió que debe rechazarse el recurso interpuesto por la Defensa y confirmarse la sentencia condenatoria.
         A su turno los Dres. Miguel A. Giorgio, y Elvio O. Garzón expresaron su adhesión al voto del Dr. Perotti.
         De esta forma, por unanimidad, la Cámara de Casación Penal de Paraná resolvió rechazar el recurso de casación presentado contra la Resolución del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná que declaró a Juan Pablo Vega, autor material y responsable del delito de Homicidio Simple, y lo condenó a la Pena Única de 14 años de prisión. Sentencia que en consecuencia se confirma.
         El texto completo de la Resolución Nº 41 se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 54/16 – 01 de abril de 2016.

 

 

 

 

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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