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Condenaron a un policía por vejaciones contra un detenido alojado en la Jefatura de Diamante

El vocal Nº 3 del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Dr. Daniel Julián Malatesta resolvió condenar a la pena de tres años de prisión de cumplimento condicional, inhabilitación especial por el doble de tiempo y una serie de reglas de conducta, a Cristian Hernán Sein, un policía de 46 años, actualmente en servicio pasivo, acusado de ocasionar lesiones graves al golpear con un arma de fuego en una mano a un joven detenido, alojado en la Jefatura Departamental de Diamante, en noviembre de 2010.

        Sein era Jefe de Calle de la Policía diamantina, y la fiscalía le atribuyó haber “agarrado la mano derecha” de un joven detenido, para “apoyársela en el piso, para luego, golpearlo en la misma con un arma de fuego; produciéndole lesiones consistentes en tumefacción y fractura del 4º metacarpiano de mano derecha”.
        En el debate oral y público, la representante del Ministerio Fiscal Dra. Carolina Castagno luego de valorar la prueba producida consideró que las mismas eran “sobradas” como para acreditar tanto la materialidad del hecho como la autoría responsable del encartado. Por ejemplo, resaltó el informe médico que constató las lesiones sufridas por la víctima, como así también la hora en que se lo revisó y adulteraciones del libro de guardia sobre el momento en que fue liberado el joven golpeado.
        La representante del Ministerio Público Fiscal destacó que si bien el denunciante es una persona que cometió delitos y actualmente cumple una severa condena, la gravedad de la situación “está dada en la forma de llevar a cabo la labor policial por parte de un Funcionario Policial a quien se le exige deberes que son superiores y diferentes a los que todos tenemos en la sociedad, acá claramente se traspasó los limites de la labor policial y esto lleva, al momento de realizar la calificación del mismo, esta actitud se subsumiría en la figura dolosa que describe el artículo 144 bis. inc 3. del CódigoPenal”, esto es, “la imposición de severidades, vejaciones, apremios ilegales por los funcionarios, a los presos que se hallen bajo su competencia…”.
        Castagno pidió tres años de prisión de cumplimiento condicional con las normas de conducta que considere el juez, más inhabilitación especial por el doble del tiempo de la pena.
        Por su parte, el defensor de Sein, Dr, Marciano Martínez argumentó que no está probado que su defendido haya sido el autor de las vejaciones; de pegar con una Itaka en la mano en el denunciante y que esto haya provocado la lesión en la mano derecha”. En el mismo sentido, la Defensa sostuvo que se probó “que todo lo dicho por el denunciante es mentira, de acuerdo a las constancias médicas, en referencia a cuando y como fue la lesión”.
        Luego de analizar las pruebas recolectadas en la instrucción de la causa (el caso se investigó y juzgado bajo el procedimiento del anterior sistema de enjuiciamiento penal), y lo surgido del debate oral y público, el Dr. Malatesta expuso que el hecho y la autoría del mismo “ha quedado demostrado en el grado de plausibilidad y congruencia que significa el concepto forense de verdad”.
        “Ha quedado plenamente acreditada la existencia material de la detención, traslado e ingreso a la Departamental Diamante” de la víctima junto a otro joven, como así también que allí se produjo la herida sufrida por el denunciante. Del mismo modo, el magistrado desechó que existan “elementos que puedan poner de relieve la presencia de un posible móvil espurio, de venganza o resentimiento derivada de ese conocimiento previo existente entre imputado y víctima…”.
        El juzgador consideró “plenamente creíble” el testimonio de la víctima, ratificado frente a él y las partes en el debate, y subrayó como “de extrema significación -por su gravedad Institucional-…” el hecho de “consignarse en el libro de guardia” datos alterados de modo rudimentario, para tratar de mejorar la situación del policía investigado.
        Así mismo, el Dr. Malatesta expuso su “decepción ciudadana al constatar que la fuerza civil armada encargada de preservar el orden público y prevenir la comisión de delitos se haya involucrado en un suceso de estas características. No solo por cometer un exceso contra un ciudadano que, independientemente de las acciones que haya o no realizado, no puede recibir una respuesta semejante, innecesaria y desproporcionada, demostrativa de un salvajismo impropio de un Estado de Derecho, sino también por haber ocultado la existencia del accionar ilícito, sin poder dar respuestas coherentes y satisfactorias acerca de lo ocurrido, y muy por el contrario, presentando ante la Justicia versiones insostenibles y contradictorias con los elementos de la causa, ello, sí nuestro norte es una república realmente conformada”.
        El magistrado condenó a Sein a 3 años de prisión, de cumplimiento condicional, e inhabilitación especial por 6 años. Pero además, le impuso varias como reglas de conducta, tales como “abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas”, “evitar todo trato con la víctima” y realizar un curso cuatrimestral de Derechos Humanos, en la carrera de “Licenciatura en Criminalística” de la Uader.
        La sentencia completa se puede consultar en el siguiente enlace.

        Información SIC Nº 41/16 – 11 de marzo de 2016.

Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
sic.jusentrerios@gmail.com
prensatribunales@jusentrerios.gov.ar

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